APOYAMOS DEMANDA DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO: GARANTIZAR LA OFERTA DE OXÍGENO MEDICINAL

La Constitución señala que “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”[1]. Sin embargo, la pandemia del Covid-19 ha demostrado la debilidad del Estado frente a la protección de la población. El Perú ha terminado entre los diez primeros países a nivel mundial con mayor población infectada. La demanda para atender los casos de Covid-19 ha generado el déficit de atención hospitalaria, camas UCI, medicamentos; y, el oxígeno medicinal, que es vital para superar los casos de gravedad.

La Defensoría del Pueblo advirtió desde finales del mes de abril sobre los elevados precios de los balones de oxígeno medicinal, y alertó a las autoridades para que tomen las medidas necesarias. Presentó un Proyecto de Ley, que fue aprobado hace unos días por el Congreso, para sancionar el acaparamiento y la especulación de bienes o servicios esenciales en situaciones de emergencia. Y, ha publicado un reciente documento denominado “Crisis de oxígeno medicinal para pacientes de covid-19: Alternativas de solución”[2] que analiza esta problemática.

Este documento señala que el oxígeno medicinal es uno de los principales bienes para el tratamiento y manejo clínico ante las complicaciones de personas con Covid-19. Del total de personas afectadas, un 13.8% presenta un cuadro severo y necesitan hospitalización y oxigenoterapia; y, el 6.1% ingresa a UCI donde también se requiere el uso de oxígeno medicinal. Ante el aumento de la demanda del oxígeno medicinal sus costos se elevaron, haciéndolo inaccesible a las personas de escasos recursos.

A diferencia del Perú, en otros países, la mayoría no ha tenido problemas de escasez de oxígeno medicinal para el tratamiento del Covid-19. Sus autoridades de asumieron medidas preventivas con el fin de asegurar la suficiente producción para los hospitales en coordinación con el sector empresarial. De esta manera, la Defensoría señala que la escasez del oxígeno medicinal en nuestro caso, se debe a factores del mercado nacional y a deficiencias del planeamiento de gestores sanitarios.

El mercado del oxígeno en nuestro país está concentrado en solo dos compañías, que son las empresas matrices de los mayores abastecedores de oxígeno medicinal al Estado. Estas son, Linde Praxair con el 82% al 85% de producción, y Air Products que tiene el 15% al 18%. Las mismas que han sido sancionadas por prácticas restrictivas de la competencia en la modalidad de reparto de mercado por Indecopi. Asimismo, ante la escasez, se ha generado su venta informal con productos de baja calidad.

Ante el reinicio de las actividades económicas, la Defensoría señala como preocupante la prevalencia de la producción del oxígeno industrial, usado por las industrias metalmecánica y minera, al oxígeno medicinal que necesita de mayor tratamiento y procesos para su venta. Esta situación podría generar el riesgo de mayor desabastecimiento del oxígeno medicinal que hasta el momento se ha dado. Por ello se hace necesaria la conversión de plantas de oxígeno industrial a medicinal con una estrategia de planificación nacional.

Algunas conclusiones de la Defensoría del Pueblo:

La Defensoría del Pueblo ha señalado que el derecho de acceder al oxígeno medicinal forma parte del derecho fundamental a la salud, por lo que su escasez es una afectación a este derecho y el incumplimiento del Estado peruano a sus obligaciones de proteger y garantizarlo. Es por ello necesario, conforme a la experiencia comparada, una adecuada previsión por parte del Estado y ejercer su rol regulador en el mercado de bienes y servicios esenciales.

Asimismo, señala que la escasez del oxígeno medicinal en los establecimientos de salud ha sido y es el resultado de una falta de planificación por parte de las autoridades estatales que les permitan adoptar medidas correctivas. Siendo necesario que se identifique la actual brecha de oxígeno que existe a nivel de las regiones del país.

Sobre el Decreto de Urgencia 066-2020, señala que si bien la norma declara como prioridad la producción de oxígeno medicinal, es insuficiente y se debe coordinar y adoptar convenios con las empresas productoras o se evalúe adoptar medidas más restrictivas, como la exigencia de cuotas específicas de producción para cubrir la demanda de oxígeno.


[1] Gobierno del Perú. (1993). Constitución Política del Perú. (Artículo 1°).

[2] Véase en: https://www.defensoria.gob.pe/wp-content/uploads/2020/06/Serie-Informes-Especiales-N%C2%BA-017-2020-DP.pdf

Foto: BBC

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