¿Una vejez digna?
Informe de la Defensoría del Pueblo sobre la situación de los adultos mayores en el Perú
Escriben:
Alan Fairlie
Rosa Varillas
La Defensoría del Pueblo ha publicado el Informe de Adjuntía Nº 006-2019-DP/AAE denominado “Envejecer en el Perú: Hacia el fortalecimiento de las políticas para personas adultas mayores”[1] en el cual se realiza un análisis de las políticas públicas actuales, su eficacia en la atención de los adultos mayores, y la situación en la que se encuentran frente al acceso de diversos derechos.
De esta manera, la Defensoría del Pueblo elaboró un control de indicadores sobre limitaciones de derechos de los adultos mayores, siendo priorizados los siguientes: Educación, pensiones, empleo, vivienda, ambiente sano, salud, vida sin violencia, integración social, acceso a las comunicaciones e identidad.
Resulta preocupante que respecto al acceso a las pensiones se detalle que el 94,71% de las mujeres adultas mayores y el 78,57% de los adultos mayores, no se encuentren afiliados a ningún sistema de pensiones. Las brechas son aún mayores en el caso de las mujeres a nivel rural, ya que el 99,51% no se encuentra afiliada a ningún sistema de pensiones.
En cuanto a educación, el 53% de las mujeres adultas mayores no completó primaria, frente al 33% de hombres en la misma situación, siendo un 30.71% mujeres adultas mayores analfabetas, frente al 9,37% de los hombres. Respecto al empleo, el 4,04% de los adultos mayores tiene una ocupación principal que no es remunerada, frente al 11,93% de las mujeres en la misma condición.
Sobre el acceso a salud para las personas adultas mayores, las brechas son similares. En cuanto a los hombres, un 17,99% no tienen ningún tipo de seguro de salud, siendo el 17,22% para el caso de las mujeres. Sin embargo; un tema que no debe pasar desapercibido, es que el 80,34% de las mujeres presenta una enfermedad crónica, siendo en el caso de los hombres un 71.08%.
Avances en la normativa de protección a los adultos mayores en el Perú
La protección a los adultos mayores es un tema de preocupación internacional al que nuestro país no ha sido ajeno, por lo que ha venido implementando diversas normas para su atención. La más reciente fue la Ley de la Persona Adulta Mayor, Ley Nº 30490[2], que se promulgó en el año 2016. En dicha Ley, se estableció un marco normativo para garantizar el ejercicio de los derechos de la persona adulta mayor a fin de mejorar su calidad de vida, propiciar su integración al desarrollo social, económico, político y cultural.
La rectoría sobre la protección y promoción de los derechos de la persona adulta mayor la ejerce el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. La Ley también establece la creación de los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor – CIAM por los gobiernos locales para brindar atención al adulto mayor, y la creación de los Centros de Atención para Personas Adultas Mayores – CEAPAM que son espacios públicos o privados acreditados por el Estado donde se prestan servicios de atención integral, básica o especializada.
Sobre los lineamientos de atención para la persona adulta mayor que establece la Ley tenemos a la atención en salud; en materia previsional, de la seguridad social y empleo; educación; turismo, cultura, recreación y deporte; participación y organización; accesibilidad; protección social, y protección temporal. Asimismo, se promueve el buen trato hacia la persona adulta mayor y tipifica la violencia contra la persona adulta mayor.
Luego de dos años de promulgada la Ley de la Persona Adulta Mayor, se publicó su reglamento mediante Decreto Supremo N° 007-2018-MIMP[3]. En su texto normativo desarrolla los lineamientos establecidos por la Ley, establece un cuadro de infracciones y escala de sanciones de multas dirigidas a los gobiernos regionales, gobiernos locales y a los CEAPAM por incumplimientos de lo establecido en la norma, además de establecer el procedimiento sancionatorio.
Evaluación de la Defensoría del Pueblo respecto al cumplimiento de la Ley de la Persona Adulta Mayor, Ley Nº 30490
Según la supervisión realizada por la Defensoría del Pueblo al gobierno central y los gobiernos regionales y locales, todos los sectores reconocieron que sus intervenciones se hacen bajo el marco de la Ley de la Persona Adulta Mayor y su reglamento, además de la necesidad de incorporar el enfoque de género.
En cuanto al MINSA, ha emitido una Norma Técnica de Salud para la atención integral de las personas adultas mayores y la Guía Técnica para el llenado de la historia clínica de atención integral de salud del adulto. El MINEDU reconoció que la cobertura sobre educación para adultos mayores es limitada, el MINTRA señaló que la empleabilidad de las personas adultas aún no está siendo atendida.
Respecto a los gobiernos regionales, señalaron que existe un limitado reconocimiento de la Política Nacional sobre las Personas Adultas Mayores y que existen carencias de políticas regionales sobre el mismo. Además, diecisiete gobiernos regionales manifestaron como principal factor limitante el presupuesto.
En cuanto a los gobiernos locales que tienen bajo responsabilidad los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor – CIAM, se evidenció la carencia de políticas locales para personas adultas mayores, de presupuesto y deficiente infraestructura. De esta manera, un 75% (21) de tienen presupuesto es insuficiente, un 68% (18) infraestructura inadecuada, el 32% (9) carece de personal. Además, existe un 29% (8) CIAM donde solo laboran 3 personas.
Conclusiones y Recomendaciones que se deben tomar en cuenta dados por la Defensoría del Pueblo
Es importante señalar que este Informe recoge la situación actual de la implementación efectiva de las políticas públicas establecidas por Ley respecto a los adultos mayores, asimismo las graves deficiencias que aún tenemos, superar las limitaciones, y hacer efectivo el cumplimiento de las normas.
La Defensoría del Pueblo señala la necesidad de contar con instrumentos estadísticos especializados, para que se pueda tener una mayor información sobre el estado situacional de las personas adultas mayores, que la brecha de género entre hombres y mujeres adultas mayores perjudica ampliamente a las mujeres, más aun en las zonas rurales. Que la Política Nacional sobre las Personas Adultas Mayores tiene alcances limitados, sin objetivos, acciones estratégicas, indicadores, ni responsables, por lo que su adecuación es necesaria.
Sobre las recomendaciones para el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, como ente rector, propone la modificación del reglamento de organización y funciones para incorporar una dirección general de personas adultas mayores bajo la dependencia del viceministerio de poblaciones vulnerables. Asimismo; reestructurar la Política Nacional y actualizar su contenido hacia una política del envejecimiento y la vejez que incorpore el enfoque diferencial en razón de la edad. Realizar encuestas especializadas, crear un observatorio nacional sobre envejecimiento y vejez, formular estándares mínimos de calidad, entre otros.
En relación a las recomendaciones a los gobiernos regionales y locales se establece la necesidad de asignar en el reglamento de organización y funciones el manual de organización y funciones y cuadro de puestos, el personal dirigido a personas adultas mayores. Además de documentar investigaciones y estudios regionales sobre las necesidades de las personas adultas mayores, entre otros. Respecto al Congreso de la República, la necesidad de aprobar la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.
Hacia la universalización de la Seguridad Social, el debate en el Parlamento Andino
Las condiciones de vida de las personas adultas mayores no pueden dejarse de lado, deben ser agenda prioritaria de los países a fin de brindar las garantías básicas para acceder a una vejez digna. La normativa internacional apunta a la necesidad de que la seguridad social como derecho humano, contemplado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, avance a la universalización de su acceso. Según el Informe Mundial sobre la Protección Social 2017 – 2019[4], el 71% de la población mundial carece de acceso a un sistema integral de protección social o solo goza de acceso parcial, y el 68% de personas que superan la edad de jubilación perciben una pensión por vejez contributiva o no contributiva.
Entre los compromisos asumidos por los países, entre ellos Perú, en la Agenda 2030 y los Objetivos del Desarrollo Sostenible[5] se establece poner al centro la igualdad y dignidad de las personas, cambiar nuestro estilo de desarrollo, e insta a los gobiernos a la protección social universal.
Asumiendo los avances progresistas sobre la Seguridad Social que se vienen debatiendo, he presentado al Parlamento Andino un proyecto de Marco Normativo sobre Seguridad Social para los países andinos que ampare el derecho humano a la seguridad social, recogiendo los aportes que se han dado a nivel internacional sobre el acceso universal al derecho de la seguridad social en todas las etapas de la vida. En ese sentido, la Recomendación N° 202 de la OIT sobre los Pisos de Protección Social define las garantías básicaspara todas las personas bajo el principio de la universalidad de la protección y la solidaridad social, lineamientos que se han tomado como base en la propuesta normativa.
Estamos afrontando épocas de cambio en todos los niveles, las condiciones de vida de los sectores más vulnerables como las personas adultas mayores tienen que ser una prioridad para nuestros gobernantes. Las recomendaciones establecidas por la Defensoría del Pueblo para los tres niveles de gobierno, central, regional y local, tienen que ser implementadas, así como la aprobación por parte del Congreso de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. En el Parlamento Andino llevaremos esta discusión por ser necesaria, es nuestra población a la que debemos proteger, una vejez digna es derecho de todos.
Foto portada: Perú 21
[1] Defensoría del Pueblo. (2019). Envejecer en el Perú: Hacia el fortalecimiento de las políticas para personas adultas mayores.
[2] Congreso de la República. (2016). Ley de la Persona Adulta Mayor, Ley Nº 30490.
[3] Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. (2018). Reglamento de la Ley de la Persona Adulta Mayor. Decreto Supremo N° 007-2018-MIMP.
[4] OIT. (2017). Informe Mundial sobre la Protección Social 2017 – 2019.
[5] Naciones Unidas. (2015). Agenda 2030 y los Objetivos del Desarrollo Sostenible.