Inversión pública y flexibilización de estándares ambientales

El 11 de mayo de 2020 el gobierno peruano promulgó el DL N° 1500, que establece medidas especiales para la facilitación de los títulos habilitantes y certificaciones ambientales de los proyectos de inversión en infraestructura pública, privada y público-privada, y cuyo alcance involucra a los proyectos del gobierno nacional, gobiernos regionales y locales[1].

De acuerdo con esta norma, se amplía el alcance del DU N° 018-2019, que incluía a los proyectos del Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad (PNIC), para que ahora también incluya a los proyectos complementarios PNIC, y a los proyectos de inversión desarrollados mediante la modalidad de Asociación Público Privada, de titularidad de las entidades públicas del Gobierno Nacional, que actualmente se encuentren en la fase de ejecución contractual, tengan la condición de adjudicados o que se adjudiquen dentro del periodo de 3 años.  

Cabe mencionar que el PNIC es un documento elaborado por el Ejecutivo que establece 52 proyectos priorizados de inversión pública y público-privada. El monto de inversión de estos proyectos representa en conjunto aproximadamente 100 mil millones de soles (13,4% del PBI). Asimismo, aproximadamente el 70% de estos proyectos es bajo la modalidad de Asociación Público Privada.

En el DU N° 018-2019[2], se declara que 42 proyectos del PNIC son de Necesidad, Utilidad Pública e Interés Nacional, autorizando la expropiación de los bienes inmuebles que sean necesarios para su ejecución, conforme el Texto Único Ordenado del DL N° 1192. Y de Utilidad Pública a los otros 10 proyectos priorizados. En este DU se establecen un conjunto de facilidades para la ejecución de los proyectos priorizados del PNIC. Se agilizan los expedientes técnicos, los procesos de liberación de las áreas donde se tenía que intervenir para realizar obras públicas. Para ello, se exceptúan las licencias de habilitación urbana, además se priorizan los proyectos del PNIC en caso las áreas necesarias para su implementación coincidan con otros proyectos de interés nacional, regional o local. Asimismo, se faculta a las entidades ejecutoras a realizar directamente las actividades de intervenciones para la liberalización y remoción de interferencias. Por otro lado, se sostiene que la contratación para adquisición de áreas de liberación, están excluidas del ámbito de la Ley de contrataciones con el Estado, es decir, que estas se podrían desarrollar bajo el modelamiento digital de información para la construcción (BIM), y de modelos contractuales de ingeniería de uso estándar internacional, con lo cual se estaría extendiendo el modelo usado en los panamericanos a todas las ejecuciones de los proyectos del PNIC.

Según el DL N° 1500, la relación de proyectos complementarios, cuya realización resulte indispensable para los proyectos priorizados en el PNIC, incluyendo aquellos proyectos complementarios de competencia nacional, será aprobada por el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo.

Respecto al mecanismo de participación ciudadana, la norma señala que estas se adecuarán a las características particulares de cada proyecto, de la población que participa y del entorno donde se ubica, pudiéndose utilizar medios electrónicos, virtuales u otros medios de comunicación.

En relación al tema ambiental, se exonera a los administrados de la obligación de presentar a las entidades con competencia ambiental, los reportes, monitoreo y cualquier otra información de carácter ambiental o social, que implique trabajo de campo, así como de la realización de actividades necesarias para dicho fin; con excepción de algunos casos[3]. Asimismo, se establece el procedimiento de fraccionamiento y aplazamiento de la exigibilidad del pago de multas impuestas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), sin requerir el otorgamiento de garantías ni el pago de intereses.

Por otro lado, mediante el DS N° 119-2020[4], se aprobó el Reglamento de Proyectos Especiales de Inversión Pública en el marco del DU N° 021-2020[5], con el objetivo de desarrollar las disposiciones reglamentarias generales aplicables a los proyectos especiales de inversión pública (PEIP), los cuales son  proyectos basadas en mejores prácticas y estándares internacionales en materia de inversión pública establecidos por las organizaciones multilaterales. Asimismo, en este DU se autoriza a estos proyectos especiales la aplicación de modelos contractuales de ingeniería de uso estándar internacional, exceptuándose de la Ley N°30225 “Ley de Contrataciones del Estado”. También se busca exceptuar a estos proyectos especiales de las licencias de habilitación urbana o de edificación según la Ley N°29090: “Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones”, las cuales serán regularizadas ante las municipalidades correspondientes. Además, dentro de las medidas complementarias de este DU se encuentran, la autorización para disponer recursos orientados al mejoramiento y optimización de los inmuebles del MEF, y el adelanto del Canon Minero para aquellos gobiernos regionales que disponen de estos, por un monto de 500 millones de soles bajo lo que se denomina facilidad financiera.

Sin embargo, cabe resaltar que existen algunos proyectos priorizados al DU N° 018-2019 que han mostrado el rechazo de la población. Por ejemplo, el proyecto de la Hidrovía Amazónica, donde existe incertidumbre cómo afectará el dragado de los ríos (Amazonas, Huallaga, Marañón y Ucayali), que se ven involucrados en la construcción del proyecto, en la seguridad alimentaria de 422 comunidades de pueblos indígenas. Para la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP), con la emisión este DU, el gobierno sigue impulsando proyectos cuestionados a cargo de empresas investigadas por corrupción; además que dichos proyectos no cuentan con una adecuada evaluación pudiendo afectar sus medios de subsistencia, así como sus modos de vida y su cultura[6].

Asimismo, la Red Muqui, colectivo de 29 organizaciones de la sociedad civil en Perú que actúa a nivel regional, nacional e internacional por la defensa de los derechos y el desarrollo sostenible de comunidades y poblaciones en entornos de actividad minera, ha mostrado su rechazo al DL N° 1500 porque debilita la institucionalidad ambiental y dificulta la participación ciudadana. Según esta Red, la participación ciudadana se verá debilitada pues el acceso a medios digitales no es universal para las comunidades que puedan ser afectadas, asimismo los derechos colectivos deben ser respetados y no reducirse solo a requisitos administrativos. Respecto a la institucionalidad ambiental, señalan que la flexibilización del procedimiento de monitoreo son perjudiciales debido a que estos procedimientos son imprescindibles para garantizar los Estándares de Calidad Ambiental y que las empresas en sus vertimientos o impactos no sobrepasen los Límites Máximos Permisibles. Respecto a las sanciones fraccionadas, según esta Red es un beneficio adicional innecesario[7].

A través del DU N° 021-2020 y de su reglamento, se estaría buscando implementar el PNIC y los proyectos asociados a estos a través de un mayor endeudamiento tanto a nivel interno como externo ya que las modalidades de ejecución citadas anteriormente permiten el endeudamiento o lo facilitan incluso con organismos internacionales. Se le está quitando atribuciones a los gobiernos regionales y otorgándoselo al Ejecutivo a fin de que se implemente los proyectos priorizados en el PNIC a pesar de que existes serios cuestionamientos sociales y ambientales en muchos de estos. Por otro lado, se está promoviendo una mayor ejecución de inversiones públicas para lo que se crea facilidades financieras a través de la emisión de bonos soberanos a cargo de operaciones de endeudamiento interno del Gobierno Nacional, por lo cual el nivel de endeudamiento tiende a ser mayor[8].

Balance

Bajo el actual contexto de reactivación de la economía, vemos que el Gobierno mediante medidas “excepcionales” y “especiales” busca flexibilizar el cumplimiento de los derechos de los pueblos y comunidades, así como debilitar los requerimientos ambientales mínimamente necesarios. Todo ello para implementar fundamentalmente proyectos de Asociaciones Público Privada, modalidad que, a pesar del notable aumento en el monto de inversión en más de una década, aún no es una respuesta efectiva en la economía. Todo ello debido a la falta de una adecuada regulación, que ha conllevado a que algunos proyectos se hayan visto involucrados en casos de corrupción y representando al final del día una enorme carga fiscal para el Estado. Sabemos que el impulso al sector de infraestructura es crucial para reactivar la economía, pero seguir apostando por Asociación Público Privada, sin ningún cambio o mejora para evitar los riesgos involucrados, no es el camino.


[1] DL N° 1500. Decreto Legislativo que establece medidas especiales para reactivar, mejorar y optimizar la ejecución de los proyectos de inversión pública, privada y público privada ante el impacto del Covid-19. Publicada en el Diario Oficial “El Peruano”, el día 11 de mayo de 2020. Disponible en: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-legislativo-que-establece-medidas-especiales-para-r-decreto-legislativo-n-1500-1866220-1/

[2] DU N° 018-2019. Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para la promoción e implementación de los proyectos priorizados en la Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad. Publicada en el Diario Oficial “El Peruano”, el día 28 de noviembre de 2019. Disponible en: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-de-urgencia-que-establece-medidas-extraordinarias-pa-decreto-de-urgencia-n-018-2019-1831447-1/

[3] Aquellos casos en que: i) se cuente con dicha información previamente; ii) se evidencie una circunstancia que represente un inminente peligro o alto riesgo de producirse un daño grave a los componentes ambientales agua, aire y suelo; a los recursos naturales; a la salud de las personas y a las acciones destinadas a mitigar las causas que generen la degradación o daño ambiental; o iii) se refieran a emergencias ambientales o catastróficas.

[4] DS N° 119-2020. Reglamento de Proyectos Especiales de Inversión Pública en el marco del Decreto de Urgencia N° 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones. Publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, el día 24 de mayo de 2020. Disponible en: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/aprueban-reglamento-de-proyectos-especiales-de-inversion-pub-decreto-supremo-n-119-2020-ef-1866706-2/

[5] DU N° 021-2020. Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones. Publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, el día 23 de enero de 2020. Disponible en: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-de-urgencia-que-establece-el-modelo-de-ejecucion-de-decreto-de-urgencia-n-021-2020-1848882-5/

[6] Véase: https://rpp.pe/peru/actualidad/hidrovia-amazonica-que-es-y-por-que-las-comunidades-nativas-rechazan-su-construccion-noticia-1207288

[7] Véase: https://muqui.org/noticias/decreto-n1500-sobre-reactivacion-economica-debilita-institucionalidad-ambiental-y-participacion-ciudadana/

[8] Para un mayor detalle sobre el DU N° 021-2020, véase: http://alanfairliereinoso.pe/?s=decretos+de+urgencia

Foto: Plan Nacional

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