Emergencia Nacional y alza de precios

Alan Fairlie y Erika Collantes

La emergencia nacional anunciada por el Gobierno frente a una mayor propagación del coronavirus en el Perú ha traído como consecuencia el alza de precios de algunos productos alimenticios.

Según el Presidente de la República, el alza de precios se debe a que algunos camiones que trasladaban productos de primera necesidad de las chacras hasta los mercados han sido detenidos debido al aislamiento social, y ha señalado que se están dando todas las facilidades para solucionar los problemas logísticos, garantizando que la producción sigue siendo la misma[1].

Sin embargo, de acuerdo con el Presidente de ASPEC (Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios), la reciente alza de precios de algunos productos (limón, naranja, mandarina, etc.) se debe a la especulación de precios por parte de los comerciantes, la cual representa un delito plasmado en el Artículo 234 del Código Penal y está penada hasta con 3 años de cárcel[2].

Conforme el Artículo 234 del Código Penal, constituye un delito al orden económico:

El productor, fabricante o comerciante que pone en venta productos considerados oficialmente de primera necesidad a precios superiores a los fijados por la autoridad competente, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y con noventa a ciento ochenta días-multa” (Código Penal, Título IX Delitos contra el orden económico, Capítulo II Acaparamiento, Especulación, Adulteración, Artículo 234).

Según expertos, este delito no puede ser sancionado, pues en el Perú, los precios no son fijados por una autoridad, sino que están sujetos a leyes de oferta y demanda. Asimismo, tampoco existe una lista oficial considerada como productos de primera necesidad[3]. Estos expertos también recalcan que una práctica que se encuentra muy relacionada con la especulación es el acaparamiento que consiste en guardar y/u ocultar determinados productos con la intención de alterar sus precios, generar escasez y lucrar con ellos. Sin embargo, este delito fue derogado en el 2008 mediante el DL N° 1034, la cual sancionaba esta práctica delictiva con 4 años de prisión.

Por otro lado, Indecopi ha señalado que no está facultado para establecer un control de los precios especuladores de los productos o servicios, pero que sí podría tomar medidas para que se respeten los precios informados y sancionar concertaciones (cuando se pongan de acuerdo para fijar un nuevo precio)[4].

El aprovechamiento de la Emergencia Nacional nos muestra la relevancia de que las autoridades tomen medidas respecto al vacío que se presenta en nuestra normatividad para hacer frente a estas prácticas prejudiciales para la población. No debemos permitir que la especulación de precios ni el acaparamiento queden impunes.

Foto: Andina


[1] Tomado de: https://larepublica.pe/economia/2020/03/17/coronavirus-martin-vizcarra-la-produccion-de-productos-de-primera-necesidad-se-mantienen/

[2] Véase: https://larepublica.pe/economia/2020/03/18/coronavirus-peru-especulacion-causa-alza-de-precios-de-alimentos/

[3] Ver: https://gestion.pe/economia/especulacion-de-precios-y-acaparamiento-son-sancionables-en-el-peru-noticia/?ref=gesr

[4] Véase: https://gestion.pe/economia/coronavirus-en-peru-indecopi-aclara-que-no-tiene-facultad-para-regular-precios-de-especuladores-nndc-noticia/

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