EMPLEO DECENTE EN EL PERÚ
Alan Fairlie Reinoso
Hace unos días fue publicada la “Política Nacional de Empleo Decente” mediante Decreto Supremo N° 013-2021-TR[1], la cual estará a cargo el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; asimismo, se establece que se financiará con el Presupuesto Institucional de las entidades involucradas. Esta política responde al cumplimiento que tiene el Perú de alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), específicamente del ODS N° 8 “Trabajo decente y crecimiento económico”,para lograr el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos, con respeto a los derechos laborales y con permanente diálogo social.
Desde julio de 1967, el Perú ha ratificado el Convenio N° 122 de la OIT “Sobre la política del empleo”, en el cual se compromete a garantizar que habrá trabajo para todas las personas que busquen trabajo, que el trabajo sea lo más productivo posible y que habrá libertad para escoger empleo y todos los trabajadores tendrán la posibilidad de ocupar el empleo que les convenga sin ser discriminado.
En ese sentido, el gobierno peruano ha iniciado la implementación de la política sobre trabajo decente, tomando en cuenta lo establecido por la OIT respecto a que el trabajo decente “es un concepto que busca expresar lo que debería ser, en el mundo globalizado, un buen trabajo o un empleo digno. El trabajo que dignifica y permite el desarrollo de las propias capacidades no es cualquier trabajo” [2]. Por lo cual, el trabajo decente se da con el respeto a los principios y derechos laborales fundamentales, el ingreso justo y proporcional al esfuerzo realizado, sin discriminación de género o de cualquier otro tipo, con protección social, con diálogo social y tripartismo.
Déficit de empleo decente
Según la política, sólo 1 de 10 trabajadores peruanos tiene un empleo decente y los que tienen contrato y un ingreso mayor a RMV, son menos de la tercera parte de la PEA, por lo que hay número de hogares vulnerables a la pobreza que aumentan los índices de desigualdad.
Para la Política Nacional de Empleo Decente, el problema del déficit de empleo decente en el Perú tiene 6 causas directas e independientes:
1. Bajo capital humano de la fuerza laboral que afecta sus competencias para el trabajo.
2. Débil vinculación entre oferta y demanda laboral.
3. La mayor parte del empleo se genera en unidades productivas de baja productividad.
4. Limitaciones en el diseño y la aplicación de la regulación laboral y de la protección social para las y los trabajadores.
5. Desigualdad en oportunidades de empleo.
6. Entorno social e institucional que no favorece el crecimiento empresarial formal
Los problemas de déficit de empleo decente tienen a su vez dos efectos, la vulnerabilidad a la pobreza, debido a que la pobreza monetaria o la condición de pobreza provienen de tener empleos precarios, y el efecto de la desigualdad, exclusión y conflicto social.
Objetivos prioritarios
La Política Nacional de Empleo Decente ha establecido los siguientes objetivos prioritarios:
1. Incrementar las competencias laborales de la población en edad de trabajar.
2. Fortalecer la vinculación entre la oferta y la demanda laboral.
3. Incrementar la generación de empleo formal en las unidades productivas.
4. Ampliar el acceso a la protección social, derechos y beneficios sociales de las y los trabajadores
5. Incrementar la igualdad en el empleo de la fuerza laboral potencial.
6. Generar un entorno social e institucional adecuado en el país.
Saludamos que el gobierno cumpla con su compromiso de buscar garantizar el empleo decente en el Perú, en cumplimiento de la Agenda 2030 y los ODS. Esta voluntad debe de ir de la mano con una adecuada implementación, siendo necesario que se cuenten con los recursos para su ejecución. Asimismo, como parte de la política se deben abrir los canales de diálogo social para que de manera conjunta los representantes del gobierno, los empleadores y los trabajadores puedan abordar esta problemática, así como buscar las mejores soluciones para lograr el trabajo decente en el Perú.
[1] Véase en: https://elperuano.pe/NormasElperuano/2021/06/13/1962213-1/1962213-1.htm
[2] Véase en: https://www.ilo.org/americas/sala-de-prensa/WCMS_LIM_653_SP/lang–es/index.htm