Parlamentario andino Alan Fairlie insta a no retrasar más la aplicación general de Ley de Alimentación saludable

En mayo del 2013 se aprobó la Ley Nº 30021, Ley de Promoción de la Alimentación Saludable para Niños, Niñas y Adolescentes, mientras que el decreto supremo que aprueba su reglamento se publicó en junio del 2017. Entre los artículos establecidos se señalaba la necesidad de contar con advertencias publicitarias, las cuales se debían de consignar de forma clara, legible, destacada y comprensible e incluir las siguientes frases: “Alto en (Sodio-azúcar-grasas saturadas): Evitar su consumo excesivo”, “Contiene grasas trans: Evitar su consumo”; es así que el 17 de mayo del 2017, el Ministerio de Salud, publicó el manual de la industria para etiquetar productos procesados (MAP). El MAP estableció que la advertencia publicitaria debe tener forma octogonal señalando las frases antes mencionadas.
El uso obligatorio de los octógonos en los alimentos procesados debió de regirse desde el lunes 17 de junio; sin embargo, a dos días de su aplicación el Minsa, emitió el Decreto Supremo N° 015-2019, en el que se modifica el reglamento y el manual de alimentación saludable. Dispone que para los comerciales acogidos al Nuevo Régimen Único Simplificado, las microempresas o aquellos con ventas anuales que no superen los 150 UIT, el cumplimiento de manual será exigible desde el 17 de junio del 2020; lo cual implica que el uso de los octógonos de forma general se retrase un año más.
Al respecto el parlamentario Fairlie señala, “La aplicación de los octógonos, es primordial ante el actual contexto del país, en donde las Enfermedades Crónicas No Transmisibles (ENT) -como la hipertensión, obesidad, y diabetes -, se han incrementado dramáticamente, especialmente en los niños y adoleces, por lo cual los cambios en reglamento no solo retrasa su correcta aplicación, sino va en contra de la salud de los consumidores.”
Por otro lado, en el Decreto Supremo N° 015-2019, también se exceptúa el uso de los octógonos en los alimentos infantiles colados, picados y procesados a base de cereales «siempre y cuando no tenga adición de azúcares». Y en el caso de los envases retornables fabricados antes de la vigencia del Manual, puedan consignarse las advertencias publicitarias en la tapa o chapa o utilizarse adhesivo.
A lo cual precisó, “Es necesario que los consumidores tengan la información necesaria para tomar sus propias decisiones, por lo cual la aplicación de la Ley De Alimentación Saludable debe de ir más allá de las presiones de la industria. El gobierno debe de ser consecuente con sus promesas iniciales y apostar por políticas públicas coherentes que promuevan la alimentación saludable, no pueden escudarse de tras de las pymes para favorecer a grandes sectores. Se debe buscar otras alternativas en donde ni las pymes, ni los consumidores se vean perjudicados”.
Finalmente, sostuvo que, como parte de su labor parlamentaria, ha impulsado dentro del Parlamento Andino la Recomendación N°353 Impulsar la Alimentación Saludable como Una Medida de Control y Prevención Frente a las Enfermedades No Transmisibles (ENT) en los Países Andinos, la cual busca promover el uso de advertencia publicitara en los productos procesados y ultra – procesados en aras de combatir las ENT en la región andina.

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