Libertad sindical y la lucha de los trabajadores de Backus

Escribe: Luis Samán Cuenca, Secretario General del Sindicato Nacional de Obreros de Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Johnston – Perú.

Dentro de nuestro orden constitucional tenemos el reconocimiento al ejercicio del derecho de huelga como un derecho fundamental (artículo 28.2). Eso sí, regulando el mantenimiento de servicio si estos son esenciales: “se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad”. Es por eso que, por ejemplo, aunque haya huelga de transporte público, siempre se respeten unos servicios mínimos. en principio, para denunciar que existe una norma que transgrede el derecho de huelga, en consecuencia, solicitamos que se modifique el artículo 82° del texto único ordenado de la ley de relaciones colectivas de trabajo Decreto Supremo Nº 010-2003-TR; por contravenir el artículo 28 numeral 3), de la Constitución política del Estado peruano, el que indica, (…) que el Estado regula el derecho de huelga para que se ejerza en armonía con el interés social. que nuestra empleadora ha despedido a quince (15) de nuestros afiliados por ejercer el derecho a huelga, constituyéndose ella en una decisión despótica e injusta práctica, pretendiendo amordazar a nuestra organización sindical que no ejerzamos el libre y democrático derecho reconocido por la constitución política, que con su voluntad abusiva y agresiva persiga desaparecer a nuestro gremio sindical, que no ha hecho más que defenderse de la arremetida empresarial de forasteros neoliberales que de forma abusiva ejercen su potestad sancionadora lacerando con ello el derecho humano al trabajo, en consecuencia infringen y violan derechos tan esenciales como es el derecho legítimo al trabajo, luego que no han tenido en cuenta quebrantar este principio tan básico que posibilita la convivencia en sociedad, violando además la posibilidad que de los trabajadores despedidos padezcan para brindar y proveer necesidades primordiales a sus familias.

Siendo así, es el sentir de la clase trabajadora, que sea modificada el extremo señalado y se asigne un plazo acorde a la fecha de presentación de la divergencia, y la misma  sea resuelta dentro de un plazo razonable, es decir la modificatoria del artículo 82° del Decreto Supremo Nº 010-2003-TR; téngase en cuenta que este tema  trunca al dejarnos en  estado de indefensión a la realización normal del ejercicio de huelga, siendo así,  no es un problema solo de nuestro gremio, sino también de todos nuestros compañeros que nos agrupamos a la defensa de nuestros derecho y mejoras de las condiciones laborales, ello mediante el derecho al ejercicio de la libertad sindical.  entiéndase que ya siendo un año   cinco meses aproximadamente la autoridad del Ministerio de Trabajo aun no resuelve la divergencia 2018 presentada por los trabajadores, ello es reiterativo dado que ya ha sucedido en años anteriores. Respecto a los despidos arbitrarios y las sanciones impuestas por nuestra empleadora, que nuestra empleadora le resta importancia a lo que ya el Ministerio de Trabajo a través de la oficina general de Asesoría jurídica mediante informe N° 230- 2015- MTPE/4/8 5., señalan que “los días de huelga no pueden ser considerados como inasistencias injustificadas, en tanto no haya un pronunciamiento definitivo sobre la ilegalidad” (…) y siempre que adicionalmente a ello, debemos señalar que se encuentra expedito nuestro expediente para ser resuelto por la autoridad administrativa; en consecuencia, los actos de despidos de nuestros 15 compañeros afiliados constituyen en actos dolosos tendientes a mellar nuestra fuerza y soslayar derechos de primer orden, lo que una vez más ratificamos nuestra voz de protesta en contra de nuestra empleadora BACKUS AB INBEV, siendo ella la única responsable de los hechos que denunciamos. Igualmente debemos enfatizar que los actos vulneradores de derechos fundamentales no cesaron, también fue hostilizado nuestro Secretario general con dos denuncias ante la Fiscalía y el Ministerio Público, por Colaboración con el Terrorismo, cuyas denuncias penales aún son materia de investigación por los órganos jurisdiccionales, evidenciando una vez más que la compañía pretende eliminar el ejercicio de la libertad sindical dentro del Sindicato Nacional, prueba de ello fue la referida denuncia penal que según Backus los apoderados legales nunca tuvieron el consentimiento de ellos, desconociendo la denuncia realizada por sus propios representantes legales. Ello es una muestra irrefutable de su voluntad, y todo por haber ejercicio del derecho de huelga, ello en nuestro país resulta una total aventura por los riesgos de hasta incluso perder el trabajo porque el Estado no cautela ni promueve formas que posibiliten el ejercicio pleno de la Libertad sindical, sino estuviéramos ante otro panorama, claro está que se debe tener siempre en cuenta el ejercicio de la libertad sindical en armonía con el orden social, escenario que siempre hemos respetado.  

Te invitamos a revisar este y otros artículos en nuestro Boletín Mensual #PERSPECTIVAS N°10

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