La función inspectiva y el COVID-19

Víctor Manuel Gómez Rojas – Secretario de Defensa y Disciplina del Sindicato Único de Inspectores de Trabajo de la Sunafil, SUIT SUNAFIL

Mediante Decreto Supremo Nº044-2020-PCM se declara el estado de emergencia nacional y, entre otros, se limita el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas disponiéndose el aislamiento social obligatorio.

En ese sentido, ningún tipo de servicio que no esté considerado en los supuestos de excepción indicados en el artículo 4 del DS Nº 044-2020-PCM se puede llevar a cabo, como el servicio inspectivo por ejemplo, por tanto, cualquier orden de un empleador que disponga lo contrario contraviene abiertamente el DS y afecta la seguridad y salud de los trabajadores, siendo prioritario el respeto al derecho a la salud que tienen todas las personas.

Sin perjuicio de lo antes indicado exceptuando la circulación, se pueden utilizar medios alternativos con las tecnologías de la información como lo están haciendo varios inspectores actualmente.

Un primer error que advertimos, a través de las redes, fue que se incluyó en el DS el servicio de call center sin vincularlo expresamente al estado de emergencia, lo cual fue posteriormente subsanado, pero que lastimosamente abrió la puerta para que éstos negocios funcionen libremente un par de días.

En el caso de la falta de pago de la remuneración y la falta de condiciones de seguridad en las empresas autorizadas para funcionar (en este caso igual están interviniendo las fuerzas armadas y policiales) se puede realizar una denuncia virtual a www.sunafil.gob.pe, que remitirá una carta disuasiva y una vez levantada la temporada de cuarentena se realizaría la inspección.

Mientras dure la cuarentena las Fuerzas Armadas y Policiales son las encargadas de atender las denuncias de trabajadores que están siendo obligados a laborar en abierta contravención al DS, esos serían los casos denunciados más recurrentes sobre la exigencia de laborar en empresas que realizan labores no consideradas esenciales y las permitidas en áreas no exceptuadas, para que no se vean desprotegidos de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Resolución Ministerial Nº 304-2020-IN.

Cualquier orden contraria de parte de un empleador configurará un ilícito penal tipificado en el artículo 289 del Código Penal, que señala:

“El que a sabiendas propaga una enfermedad peligrosa o contagiosa para la salud de las personas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de diez años.

Si resultan lesiones graves o muerte y el agente pudo preveer estos resultados la pena será no menor de diez ni mayor de veinte años.”

La salud es un derecho fundamental y debe ser respetado por todo empleador de manera obligatoria sin ningún tipo de condicionamiento, lo cual durante el estado de emergencia debe ser verificado por las fuerzas del orden como se ha venido dando, esto sin perjuicio de que a nivel inspectivo sea declarado como una infracción insubsanable una vez terminada la cuarentena, este incumplimiento se plasma en el Decreto Supremo Nº 010-2020-TR.

Se debe tener en cuenta respecto a la renovación de los contratos modales cuyo plazo vence en el estado de emergencia, que si esos contratos no cuentan con una causa objetiva válida que justifique la contratación temporal no requieren renovación, siendo contratos a plazo indeterminado desde el inicio.

Consideramos que para que los trabajadores que no están laborando acaten con tranquilidad la medida sanitaria de emergencia, protegiendo de este modo su salud y la de todos, al igual como ha sucedido en otros países, tales como Italia o Grecia, pedimos se emita una norma por la cual se precise expresamente la prohibición de despedir o cesar a los trabajadores que no asistan a laborar por tener que cumplir con la disposición de aislamiento social obligatorio.

Hay que ser conscientes que este estado de emergencia va a afectar mucho tanto a empleadores como a trabajadores por lo que levantada la cuarentena la fiscalización laboral va a cumplir un rol sumamente importante, sin perjuicio del papel coercitivo, el acompañamiento y buscar que las empresas logren cumplir con sus trabajadores, va a ser lo fundamental, siendo para ello necesario la emisión de normas por el sector trabajo.

El gobierno debería buscar mecanismos de apoyo u otorgar incentivos a las empresas que lo ameriten para el cumplimiento de obligaciones laborales con sus trabajadores, hay que tener en cuenta que muchas empresas ante la detección de incumplimientos y la imposición de multas administrativas pueden dejar de funcionar y la prioridad es que sigan operando para no dejar a los peruanos sin su fuente de trabajo, siendo necesario velar por la estabilidad de los trabajadores. En esa línea, se debe priorizar la búsqueda de alternativas que permitan a los empleadores cumplir con sus trabajadores mientras dure el estado de emergencia y considerando la condición de la empresa.

Va a resultar fundamental el diálogo social para la emisión de normas en este estado de emergencia y que la Ministra de Trabajo por fin permita la participación de los inspectores de trabajo en la emisión de éstas, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 29 de la Ley Nº 28806.

Este es el momento en que todos juntos prioricemos el derecho a la salud y a la vida, es lo primordial, ponemos nuestras redes a su disposición para cualquier consulta laboral, esperamos que el gobierno cumpla un rol tutelar para que tanto empresarios como trabajadores no se vean desamparados y salgamos adelante en este duro momento.

Foto tomada de: MTPE

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