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Extensión de la vigencia del régimen especial agrario: una raya más al tigre

Fernando Cuadros Luque[1]

Ex viceministro de promoción del empleo y capacitación laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

El Poder Ejecutivo aprobó recientemente el DU 043-2019, que extiende la vigencia y establece ajustes al régimen especial agrario, creado mediante la Ley 27360 en octubre de 2000.

Dicha norma establece beneficios laborales (menores derechos para los trabajadores) y tributarios (menor recaudación tributaria para el Estado) para las empresas, que caducaban el 31.12.2010 pero luego su vigencia fue ampliada hasta el 31.12.2021 y ahora hasta el 31.12.2031.

Al respecto, es importante señalar lo siguiente[2]:

  • No tiene sentido ampliar la vigencia del referido régimen especial, considerando que 89% de trabajadores bajo dicho régimen está en empresas grandes (con más de 100 trabajadores) que pueden cumplir la regulación general, tanto laboral como tributaria; mientras que las micro y pequeñas empresas (MYPE) agrarias cuentan con regímenes especiales alternativos (Ley MYPE) y, principalmente, requieren de políticas públicas que mejoren su productividad.
  • La remuneración mínima diaria bajo el régimen agrario (S/ 39,19) resulta de dividir la remuneración mínima mensual general entre 30 días y agregarle la proporción correspondiente de CTS y gratificaciones. Por tanto, no se incrementó.
  • Se continúa desnaturalizando la finalidad de la CTS y las gratificaciones, al incluirlas como parte de la remuneración diaria.
  • El seguro agrario de salud tiene un déficit anual de S/300 millones por la menor tasa de aporte de los empleadores agrarios (cubre solo 35% de los costos de las prestaciones). Por ello, subir dicho aporte a 6% es insuficiente. Las empresas del resto de sectores económicos que aportan 9% a EsSalud (incluso MYPE) subsidian a grandes empresas agrícolas.
  • La indemnización por despido arbitrario es prácticamente irrelevante porque 86% de trabajadores bajo el régimen agrario tiene contratos temporales, por lo que basta con esperar su finalización para que las empresas puedan cesarlos sin pagar indemnización alguna.
  • Debido, en gran parte, al uso intensivo de la contratación temporal, solo 4% de trabajadores bajo el régimen agrario está sindicalizado y negocia colectivamente mejores remuneraciones. El 96% restante prácticamente solo ve mejoras cuando sube la remuneración mínima general. Por ello, es clave fomentar la negociación colectiva por rama de actividad.
  • El ingreso laboral promedio de la PEA ocupada agrícola (incluyendo todo tipo de trabajadores) sigue siendo inferior a la remuneración mínima general.
  • Los trabajadores bajo el régimen agrario continúan sin acceder a seguros por trabajo riesgoso y vida, a pesar de laborar en uno de los sectores con más accidentes y enfermedades. Tampoco cuentan con asignación familiar.
  • Solo 7% (325 mil) de la PEA ocupada agrícola está bajo el régimen agrario, mientras que dicha cifra asciende apenas a 31% en el caso de la PEA asalariada agrícola.
  • Para 75% de la PEA ocupada agrícola resulta irrelevante el régimen agrario porque son autónomos o trabajadores familiares.
  • 81% de asalariados agrarios son informales laborales. 98% en el caso de las microempresas agrícolas. Dicha situación no ha mejorado significativamente desde la creación del régimen agrario.
  • El sector agrícola moderno creció principalmente por el acceso sin aranceles a USA desde inicios de la primera década del 2000, y las inversiones consiguientes.
  • 15 empresas agrícolas son las principales beneficiarias del régimen agrario, ya que concentran al 35% de trabajadores bajo el referido régimen.
  • En síntesis, el régimen especial agrario es fundamentalmente un subsidio a la rentabilidad de las grandes empresas agrícolas.

Foto tomada de: Expreso


[1] Economista de la Universidad del Pacífico. Profesor invitado de los cursos Políticas Públicas Laborales y Economía Laboral de Posgrado en la PUCP. Ex viceministro de promoción del empleo y capacitación laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Integrante del blog TrabajoDigno.pe.

[2] La información estadística contenida en el presente artículo tiene como fuentes a la Planilla Electrónica del MTPE, ENAHO del INEI y BCRP.

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