Este secreto que tienes conmigo nadie lo sabrá.

Luis Moreno, coordinador del área de Justicia Fiscal de la Red Latinoamericana por Justicia Económica y Social (LATINDADD)

Con fecha 31 de diciembre de 2020, se pone en vigencia el D.S. N  430-2020-EF, el cual tiene como objetivo (según la norma) reglamentar la información que las empresas del Sistema Financiero deben suministrar a la SUNAT para el combate de la evasión y elusión tributaria y así tener un registro de operaciones para la detección del lavado de activos y financiamiento del terrorismo que alcanza a cuentas financieras por un monto igual o superior a S/10 mil (la muestra equivaldría a 250.000 empresas y 1.7 millones de contribuyentes).

Desde el llamado del G20 a generar las normas contra la erosión de la Base Imponible y traslado de Beneficios (BEPS) en 2012 y con el lanzamiento del Plan de Acción de BEPS en 2015 encomendado a la OCDE, se empezó con buenas intenciones pero con muchas limitaciones (sobre todo para los países en desarrollo), una batería de herramientas para que los Estados suscriptores del Acuerdo puedan hacer frente al combate de la evasión y elusión fiscal y así recuperar recursos para el financiamiento de sus políticas públicas.

Teniendo como marco global el BEPS del cuál Perú es suscriptor desde 2018 (luego de la delegación de facultades legislativas otorgadas al ejecutivo para hacer reformas en materia tributaria) ; en 2017 –previamente- se adhiere a la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal  para facilitar la cooperación internacional en materia fiscal y así combatir la evasión y elusión, de la cual además se desprenden los Acuerdos Multilaterales de Autoridades Competentes para el Intercambio de Información (que incluye la implementación del AEOI -intercambio automático de información CRS como los CBCR-reportes país) , no es sino hasta setiembre de 2020, que Perú ratifica su participación de esta Convención, luego de pasar además, la evaluación de estándares de seguridad y confidencialidad del Foro Global de Transparencia de Intercambio de Información de la OCDE que le permitió entre otros acceder a cuentas financieras de peruanos en el extranjero (3300 peruanos en esta lista) y poner esta norma en mención para el sistema financiero nacional en funcionamiento.

Y teniendo en consideración además que, entre los facilitadores de los Flujos Financieros Ilícitos, el sistema financiero cumple un rol crucial (tal como lo han demostrado varios destapes como los Swiss leaks, Panamá Papers en casos como los de HSBC Credit Swiss, JP Morgan entre otros y sus esquemas de shadow banking/banca en la sombra) como canalizador de fondos (producto como por ejemplo del lavado de activos o de blanqueamiento de actos de corrupción) que permiten escapar de toda regulación bancaria de aquellas empresas que realizan operaciones financieras y crediticias; el DS en mención, forma parte de toda esta estrategia de transparencia y  se suma de manera progresiva en el intento de cerrar de alguna manera desde diversos frentes (como fue la reposición de la norma antielusiva, la entrada en vigor de los reportes de beneficiarios finales, entre otros)  algunas de las grietas o lagunas fiscales que permiten identificar los desbalances patrimoniales y financieros para hacer frente a la evasión y elusión fiscal como recientemente también se han visto involucradas operaciones que reportó el FINCEN en EEUU.

Sin embargo, esta norma no está exenta de críticas arguyendo la anticonstitucionalidad, el cambio de reglas en materia tributaria con afectación de la privacidad y de las inversiones que potencialmente puedan llegar al país e incluso sobrecostos que serán cargados a los clientes por generar la información que los bancos ya tienen en su base de datos. Argumentos que han sido esgrimido por importantes tributaritas relacionados a estudios de abogados que de alguna manera también buscan resguardar intereses de sus patrocinados y mantener el secretismo que –para como hemos visto- seguir manteniendo la opacidad como parte del corazón de las estrategias de planificación fiscal agresiva que erosionan nuestra base fiscal. Fruto de esta presión mediática el MEF modificó finalmente el reglamento estableciendo mediante el Decreto Supremo Nº 009-2021-EF, que el nuevo tope de alcance a cuentas bancarias sería de 30,800 nuevos soles. Pero ni aún así parece que ni este nuevo monto deja conforme a un grupo de poder por el cuál bajo ningún concepto desea transparentar la información

Es verdad que necesitamos reforzar nuestros sistemas tributarios e implementar una verdadera reforma fiscal que haga que los que más tienen contribuyan más en este contexto de crisis, pero también lo cierto es que igual estamos llegando algo o bastante tarde a comparación – incluso de países de nuestra región como Argentina, Colombia entre otros, sin mencionar a países de mayor desarrollo – a la implementación de mecanismos que nos permitan combatir el fraude fiscal y la lucha contra los flujos ilícitos financieros que es una tarea que si bien requiere de un trabajo de políticas nacionales, de articulación entre organismos de control público, también será necesaria la cooperación regional y global para hacer frente a este mal endémico y hacer frente a ese secretismo que esperemos no quede oculto, una eternidad.

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