Ejecutivo propone decreto para modificar Ley General de Inspección

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ha pre publicado el “Proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-TR y sus modificatorias”. Esta propuesta desarrolla los convenios de formalización como medida inspectiva a fin de que el empleador se comprometa a cumplir con una serie de acuerdos para no ser sancionado por las infracciones socio laborales observadas por el inspector. Su objetivo es reducir la brecha de informalidad laboral mediante los convenios de formalización a nivel de las Mypes.

En el reglamento actual, el artículo 18.6 establece los planes de formalización como medida inspectiva; sin embargo, en la práctica dicho artículo no se implementó. Allí señalaban que la autoridad competente en la inspección podría disponer la implementación de planes de formalización con la aceptación del empleador y establecer plazos para cumplir las normas socio laborales, entre otros.

En la propuesta del Ejecutivo se ha desarrollado el procedimiento del artículo 18.6, señalando que es el sujeto inspeccionado quien debe solicitar a la Autoridad Inspectiva de Trabajo suscribir un convenio de formalización, así como determinar un cronograma de subsanación que tendrá un plazo máximo doce meses para cumplir con las obligaciones observadas como el registro en la planilla electrónica, inscripción en seguridad social, y el pago íntegro en remuneraciones y beneficios sociales. Este convenio requiere la aceptación del trabajador y se suscribe por única vez con el inspeccionado. Asimismo, incorporan como infracción muy grave el incumplimiento o cumplimiento parcial del convenio de formalización, y éstas las multas se aplicarán de manera concurrente.

Asimismo, la propuesta establece una excepción al cuestionado artículo 3º del Decreto Supremo Nº 007-2017-TR el cual prohibió la duplicidad de inspecciones durante el mismo año fiscal. Señala que dicho dispositivo no afecta a la generación de órdenes de inspección para el seguimiento de los convenios de formalización. Esto resultaría contradictorio, dado que en vez de establecer una excepción al artículo que restringe la actividad inspectiva, este debió ser derogado.

Esta medida, propuesta ahora por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para reducir la informalidad laboral, termina dando una opción al empresario infractor para que durante doce meses cumpla con lo acordado en el convenio de formalización y así lo exime de una multa inmediata. La propuesta podría ser una opción para evadir el cumplimiento de las obligaciones; sin embargo, las sanciones establecidas por su incumplimiento podrían resultar más perjudiciales. No existe una experiencia anterior para probar si es que cumplirá con su objetivo de formalización laboral dado que la norma nunca fue implementada.

Como lo señalamos en un artículo anterior sobre el Plan Nacional de Competitividad y Productividad Laboral (DS Nº 237-2019-EF), si bien el objetivo es fortalecer el Sistema Inspectivo, se mantienen las normas que debilitan la inspección laboral como el Decreto Supremo 007-2017-TR que prohíbe la duplicidad de inspecciones al mismo sujeto inspeccionado durante el mismo año fiscal y con ello se restringe la labor de fiscalización. Además, no se ha visto como prioritario la implementación de las intendencias de SUNAFIL en las 8 regiones faltantes, ni existe una propuesta para responder al déficit de inspectores de trabajo. Los problemas de fondo en SUNAFIL continúan y esta propuesta sólo es un paliativo en el caso de afrontar la informalidad laboral que recién veremos si tiene o no los resultados esperados.

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