DU 003 y el Proyecto Alternativo 2408: algunas implicancias

Alan Fairlie Reinoso

El DU 003 se dio en febrero del 2017 como una medida de urgencia para evitar que las empresas vinculadas a delitos de corrupción transfieran recursos al exterior, no paguen la reparación civil y retener los pagos del Estado. Pero, se daba facilidad para la venta de activos a fin de garantizar la continuidad de los proyectos. Según el MEF, esto no ocurrió. Se cayó la cadena de pagos, y los proyectos no siguieron. Tampoco facilitó que la empresa se desprendiera de activos como Chaglla, Olmos y Chavimochic (consorciada con Graña y Montero)[1].

Según el MEF, los recursos de inversión en infraestructura y otros costos involucrados son significativos con más de 30,000 millones de soles por ejecutarse; 11,000 millones de deudas en el sistema financiero, 450 proveedores de las empresas en problemas (de ellas unas 169 quebraron); y en total más de 53,000 empleos formales en pérdidas[2]. Por eso de planteó el proyecto de ley 2408.

 

Diferencias

Una de las principales diferencias corresponde a que el D.U. sólo abarca a las empresas condenadas y confesas (y a sus vinculadas) por corrupción o lavado de activos, en tanto el Proyecto de ley comprende obligatoriamente a las compañías consorciadas con estas y además establece un régimen voluntario para otras compañías investigadas por dichos delitos.

Otra diferencia es que el proyecto de ley delimita de manera precisa las retenciones que se deben hacer a las empresas comprendidas, lo que da mayor certidumbre sobre sus flujos operativos y en casos de ventas de activos. Sin embargo, a diferencia del D.U. original, el proyecto excluye la posibilidad de que la SUNAT imponga medidas cautelares. Esto fue cuestionado en el debate en el Congreso.

El proyecto de ley también incluía el silencio administrativo positivo para los pedidos de venta de activos o transferencias al exterior, pero esta disposición fue eliminada del pre dictamen tras el debate en el Congreso. De otro lado, de aprobarse el proyecto de ley, el Ejecutivo ya no requerirá que la reparación civil sea fijada por la procuraduría para aprobar una venta. Y, además, el activo adquirido ya no se verá afectado por las investigaciones fiscales[3].

La colaboración eficaz de las empresas está también contemplada en el proyecto del Ejecutivo. A cambio de información, la compañía podría negociar directamente con el Ministerio Público la condonación de la pena o la reducción del monto de la reparación civil. Asimismo, el proyecto de ley propone la contratación de veedores de empresas privadas para garantizar la transparencia en los procesos de venta.

Finalmente, el proyecto original no contemplaba que la entrega de información y el acceso irrestricto a las instalaciones de las empresas sean respaldados por una autorización judicial previa. Esto, sin embargo, fue agregado al pre dictamen por el debate.

 

 Algunas implicancias

La verdad es la que debe encontrarse, la colaboración de los implicados ayuda a ese objetivo.

La corrupción debe ser sancionada, para que impere la justicia, la credibilidad en las instituciones, y nuestra propia viabilidad como estados-nación.

Las empresas no delinquen, sino los individuos y empresarios responsables que deben ser castigados, pero no liquidar las empresas, que deben ser saneadas y su directiva recompuesta.

La economía está afectada, y se necesita una reactivación concertada independientemente del desenlace de la crisis política actual. Se necesita un equilibrio, que no puede ser a costa de la impunidad.

[1] Ver MEF (2018) Presentación de Claudia Cooper en el Congreso de la República, febrero.

[2] El Comercio, 14 de febrero 2018 Decreto de Urgencia 003 vs proyecto de ley 2408. En busca del Consenso.

[3] El Comercio, 14.02.2018

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