Accidentes de trabajo e impunidad de los empresarios

Escriben:
Alan Fairlie 
Rosa Varillas

El último trágico suceso acaecido en Mc Donalds que cobró la vida de dos jóvenes, ha generado tanta indignación como la sucedida hace dos años con otros dos jóvenes trabajadores informales que perdieron la vida en el incendio de Las Malvinas. Sin embargo, no son los únicos casos de muertes por accidentes de trabajo, y por falta de medidas de seguridad y salud. En lo que va del año al mes de octubre se han registrado 194 muertes por accidentes de trabajo[1], cifra mayor a la del 2018. Pero, ¿Por qué los empresarios o empleadores no están implementando las medidas necesarias para evitar estos accidentes que pueden acabar con la vida de los trabajadores?

La Política y el Plan Nacional de Competitividad y Productividad insisten en dar una perspectiva principalmente de prevención a SUNAFIL. No señalan medidas para reducir los casos de accidentes de trabajo, y menos aún, temas de protección o beneficios a favor de los trabajadores. Incluso, en la última pre-publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de Inspección, atienden la regulación del convenio de formalización laboral con las micro-empresas otorgándoles hasta un año para subsanar las infracciones laborales, en vez de sancionarlas. Es decir, al parecer el gobierno y SUNAFIL avalan la posición de los empresarios, en vez de atender las denuncias de los trabajadores.

Esto no es reciente. Recordemos algunos casos en que el Ejecutivo y el Legislativo beneficiaron a los empresarios:

Reducción de pena privativa de libertad a empleadores infractores en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo

La Ley Nº 30222 del año 2014 redujo las penas privativas de libertad que estableció la Ley Nº 29783 “Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo”, promulgada en el 2011. De esta manera, mientras la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo señalaba que quien infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo no adopte medidas preventivas y ponga en riesgo la salud o integridad física de los trabajadores, tendrá una pena privativa de libertad no menor de dos años ni mayor de cinco, la Ley Nº 30222 cambia los plazos: no menor de uno ni mayor de cuatro años. Y, agregó que debía ser previamente notificado por la autoridad competente, para adoptar las medidas. Al reducir la pena, ésta no sería efectiva, situación que generaba gran preocupación al sector empresarial.

Además, en el caso de producirse lesiones graves o muerte, la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo establecía que la pena privativa de la libertad sería no menor de cinco ni mayor de diez años. La Ley Nº 30222, lo modificó a no menor de cuatro ni mayor de ocho años en caso de muerte, y no menor de tres ni mayor de seis en caso de lesión grave. Para proteger más al empresario, se incluye que no habrá responsabilidad penal si la muerte o lesión grave es producto de la inobservancia del trabajador.

Como se puede colegir, esta Ley Nº 30222 que modificó la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, tres años después de su promulgación, reduce la pena privativa de libertad al empresario, atiende sus demandas de no ir a prisión efectiva si pone en riesgo la vida de los trabajadores, y le otorga mayor protección.

Reducción de multas por infracciones laborales

Por otra parte, en el año 2017 se publicó el Decreto Supremo Nº 015-2017-TR que modificó el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, señalando que se ajustaba la escala de sanciones por “principios de razonabilidad” y las redujo en poco más del 50%. También, redujo el plazo de prescripción de la facultad de la autoridad inspectiva para determinar las infracciones en materia socio laboral de cinco a cuatro años. Y, finalmente, señaló que la tabla de multas sería revisada cada dos años. Es decir, puede seguir reduciendo las sanciones para los empresarios. Asimismo, en el Decreto Supremo Nº 007-2017-TR, se incorporó el concurso de infracciones, que en vez de sumarse las sanciones, se aplicará la sanción de la infracción de mayor gravedad.

Ahora, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante la muerte de los dos jóvenes en Mc Donalds, publicó el Decreto Supremo Nº 020-2019-TR, que modifica el Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, sin establecer ninguna medida de sanción mayor contra los empresarios. Incluso, sobre la cuestionada prohibición de duplicidad de inspecciones que se estableció en el Decreto Supremo Nº 007-2017-TR que debilitó la función inspectiva, en vez de derogarla, la hicieron inaplicable para los casos de seguridad y salud en el trabajo, derechos fundamentales y registro de trabajadores en planillas. Para las demás materias, continuará la prohibición.

Está claro que en el país, el poder de los empresarios puede hacer retroceder normas que los sancionaban gravemente en materia penal y económica, y que protegían más a los trabajadores. Sin penas ejemplificadoras, los empleadores seguirán actuando con impunidad. Si no sienten el temor de ir a la cárcel por poner en riesgo la vida de los trabajadores, todo seguirá igual y la cifra de víctimas mortales continuará. En este país se muere por culpa de los empresarios que por “reducir costos”, no implementan adecuadamente las medidas de seguridad y salud en el trabajo. Esto es mucho más grave en el caso de empresas transnacionales, que se supone cumplen estándares internacionales. No sólo es por Carlos, Alexandra, Jovi y Jorge, es por todos los jóvenes y trabajadores en general que día a día exponen sus vidas por trabajo. La Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo es muy clara, la responsabilidad es del empleador. No debe haber impunidad, las multas no bastan. El gobierno y los funcionarios responsables, deberían elaborar normas para proteger a los trabajadores, no a los empresarios.

Foto: La República


[1] Tomado de: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/442883/Bolet%C3%ADn_Notificaciones_OCTUBRE_2019_opt_compressed.pdf

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