LA NUEVA LEY AGRARIA Y LOS TRABAJADORES

Rosa Varillas Ordoñez

La nueva Ley Agraria fue promulgada por el Ejecutivo antes de acabar el año, en medio de las protestas de los trabajadores de la agroexportación. Días antes, en pleno paro agrario, los trabajadores habían logrado que se derogue la Ley Nro. 27360, luego de 20 años de explotación laboral y denuncias de violación a la libertad sindical, de derechos recortados, de precariedad y abusos laborales, entre otros. Los trabajadores exigieron que su régimen laboral sea el régimen general bajo el DL 728 y gozar de todos los derechos que se les había negado desde el año 2001, también demandaron el aumento de sus remuneraciones y mejores condiciones de trabajo.

Sin embargo, una vez derogada la Ley Nro. 27360, hubo una fuerte presión para aprobar una nueva Ley Agraria. Durante días los trabajadores y el país fueron testigos de las idas y venidas de los congresistas, de las constantes suspensiones de debate, los cambios bruscos del sentido de los votos, hasta que fue aprobada la nueva Ley. Las protestas en su rechazo se reiniciaron y el Ejecutivo no abrió el diálogo con los trabajadores, hasta luego de promulgar la Ley. El saldo de estas protestas han sido tres trabajadores muertos, una represión indiscriminada que incluyó el uso de armas de fuego por la policía, y la imposición de una nueva versión de la derogada Ley.

La propuesta de la CGTP y la FENTAGRO

La CGTP[1] junto a FENTAGRO denunciaron la aprobación de la Nueva Ley Agraria Nro. 31110 exigiendo su derogatoria y cuestionando que ni el Congreso ni el Ejecutivo tomó en cuenta su propuesta de Ley del Trabajador Agrario. En la cual plantean que los trabajadores de la agroindustria y agrícolas se encuentren bajo el régimen laboral general de la actividad privada, DL 728, con los beneficios sociales que corresponden. Asimismo, que el salario mínimo agrícola sea no menos de 1 ½ RMV, con reajustes periódicos.

Los gremios laborales, también señalaron que los trabajadores deberían participar de las utilidades de las empresas agrarias con el 7% de la renta anual y que progresivamente se incremente hasta llegar al 10%. Que, no se mantengan los beneficios tributarios y que las empresas agrarias que hayan estado acogidas al anterior régimen agrario por 5 años o más pasen al régimen general tributario y las acogidas por menos de 5 años, pasen gradualmente al régimen general. Y, que cumplan con aportar el 9% del salario al Seguro Social de Salud.

Finalmente, indicaron que se implemente el Registro de Trabajo Agrario en todo el territorio nacional, crear la Bolsa de Trabajo Agrario con participación de trabajadores y empleadores y la obligatoriedad de contratar a los trabajadores a través de la bolsa, y excluir a la agroindustria del ámbito de aplicación de la Ley del Trabajador Agrario y las micro y pequeñas empresas agrarias acogerse al régimen de la Micro y Pequeña Empresa.

Los cambios en la Nueva Ley Agraria Nro. 31110 a comparación de la Ley Nro. 27360

Si bien la nueva Ley Agraria no ha sido consensuada con los trabajadores, y ha sido cuestionada principalmente por no recoger sus propuestas que exigían tener un perfil más proteccionista para una mayor estabilidad y libertad sindical; así como, que se incorpore el aumento de las remuneraciones y la negociación colectiva por rama, entre otros. Veremos a continuación algunos aspectos resaltantes de la nueva norma:

a) Lo que se mantiene de la antigua Ley

La contratación laboral por el periodo determinado o indeterminado ya estaba establecida en la norma anteriormente; sin embargo, se hacía un mayor uso de los contratos temporales e intermitentes, llegándose en algunos casos a procesos judiciales por desnaturalización de contratos, debido a que los empresarios contrataban como temporales a trabajadores que les correspondía contratos indeterminados. De igual forma, la jornada laboral como corresponde debe estar dentro de los márgenes legales, y la Remuneración Básica (RB) no puede ser menor que la RMV. Tanto en la antigua como en la nueva Ley, el porcentaje de las gratificaciones y la CTS es el mismo, al igual que el cálculo de la indemnización por despido arbitrario. Se mantiene el descanso vacacional por 30 días, así como los beneficios tributarios y del Seguro Social de Salud a favor de los empresarios, entre otros.

b) Lo que incorpora la nueva Ley

La nueva Ley no es “transitoria” a comparación de la Ley Nro. 27360, solo establece que los beneficios tributarios serán hasta el año 2025, es decir se ha creado un nuevo régimen especial. Si bien se señala que los trabajadores contaran con todos los derechos laborales del DL 728, por otra parte, mantiene en el texto que la composición de la Remuneración Diaria (RD) se da por la suma de la Remuneración Básica (RB), las gratificaciones y la CTS añadiendo que “facultativamente” el trabajador podrá solicitar que no se incorpora a la RD y el pago sea por separado. En un sector donde la contratación principalmente es temporal, los trabajadores no podrán optar, así que continuar con darle la posibilidad al empleador de sumar todos los beneficios en la RD implica en la práctica eliminar el derecho de la gratificación y la CTS.

En cuanto al pedido de aumento de remuneraciones para el sector agrario, lo que aprobó la nueva Ley es la Bonificación Especial por Trabajo Agrario (BETA), la cual ha sido cuestionada por no tener carácter remunerativo. Asimismo, se ha incorporado el derecho de los trabajadores a participar de las utilidades, pero recién gozaran del 10% conforme a Ley a partir del 2027, dado que se iniciará con un 5% hasta el 2023 y luego con un 7.5% a partir del 2024.

Por otra parte, la norma ha incorporado la prohibición de la intermediación laboral y tercerización de servicios en las actividades principales, pero si lo permite para la ocasionalidad y suplencia, lo cual dependerá de una debida fiscalización dada la costumbre de estas empresas en vulnerar las normas. Sobre la contratación por temporadas de los trabajadores, la norma solo señala que será preferente la contratación de quienes hayan laborado con anterioridad; sin embargo, la demanda de los trabajadores era que sea obligatoria.

Sobre la negociación colectiva, se exigió incorporar la negociación colectiva por rama para que los trabajadores tengan mejores condiciones para negociar, lo cual permitiría una mayor afiliación sindical, mejores aumentos y condiciones laborales; pero la norma solo señaló que se va a fomentar la negociación colectiva en “ámbitos superiores a la empresa” y todo lo dejó a la reglamentación. Pudo zanjar la incorporación de la negociación colectiva por rama que hubiera significado un gran avance para la lucha sindical, pero prefirió un texto ambiguo para no reconocerlo directamente.

Para los trabajadores, esta nueva norma no resuelve sus problemas de fondo, lo consideran una nueva versión de la derogada Ley Nro. 27360 que el Congreso y el Gobierno se apresuraron en aprobar para devolverle los beneficios tributarios y otros a las empresas agroexportadoras. Por otra parte, se sigue dando la opción al empresario de vulnerar el derecho a la gratificación y CTS de los trabajadores al incorporarlo en la Remuneración Diaria, y con la oposición a incorporar la negociación colectiva por rama en la nueva Ley, se eliminó toda posibilidad de fortalecer la organización sindical en un sector donde la temporalidad de los contratos y su uso abusivo son la constante e impiden el efectivo ejercicio de la libertad sindical. Es cierto, que hay derechos laborales que se han reconocido de manera parcial, pero ello pudo ser por completo si se reconocía expresamente dichos beneficios como esta en el régimen laboral general y demás normas que lo contienen, pero no lo quisieron hacer y permitieron seguir manteniendo los privilegios a la gran empresa de la agroexportación.


[1] Tomado: https://www.facebook.com/cgtp.peru/photos/a.1670014326559179/3033420373551894/

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