Objetivo Prioritario 1: Infraestructura sí, pero no con APPs sin gobernanza democrática

Escriben:
Alan Fairlie 
Erika Collantes

El 28 de julio de 2019, el Gobierno presentó el Plan Nacional de Competitividad y Productividad[1]. Tal como se menciona en el Plan, el objetivo de éste es servir como enlace entre la visión de país formulada y diseñada a partir de la Política Nacional de Competitividad y Productividad[2] y la implementación de medidas de políticas necesarias para orientar la realidad del país hacia esa visión.

El primer objetivo prioritario es “dotar al país de infraestructura económica y social de calidad” (MEF, 2018, p. 24)[3]. La entidad conductora de este objetivo prioritario es el Ministerio de Economía y Finanzas.

La problemática considerada en torno a la ejecución de proyectos de infraestructura ha sido el resultado de un proceso de validación y consenso al interior de talleres donde se contó con la participación de diversas entidades del sector público, gremios empresariales y la academia. En estos talleres se resaltó que una de las principales debilidades en la ejecución de proyectos es la reducida planificación de las inversiones, la cual se evidencia en aspectos tales como el sistemático retraso en las adjudicaciones y el incumplimiento de las fechas de convocatoria programadas. Asimismo, destacaron las deficiencias en la formulación de estudios de pre inversión y expedientes técnicos que derivan en sobrecostos y retrasos en la ejecución de los mismos. Además,  enfatizaron en la elevada complejidad de los procedimientos para el otorgamiento de permisos y licencias por parte de diferentes entidades públicas, la entrega del terreno para la obra y la presencia de obstáculos que reducen la predictibilidad de los plazos y tiempos para la ejecución de los proyectos de inversión pública.

Dentro de este objetivo, centrado en la dotación de infraestructura, se han establecido seis medidas de política orientadas a la generación de infraestructura para la provisión de servicios públicos y a mejorar la gestión de todo el ciclo de inversiones.

Respecto a las medidas de estandarización de procedimientos en el sector público así como el modelamiento digital de la información para la ejecución de las obras públicas, las contrataciones tipo NEC y las oficinas de gestión de proyectos, consideramos que son medidas positivas, pues estamos seguros que la modernización del Estado es fundamental para mejorar la eficiencia y gestión de los proyectos de inversión pública, en un contexto de la Cuarta Revolución Industrial caracterizado por la era digital.

Sin embargo, en el ámbito de planificación y el cierre de brechas de infraestructura, el 28 de julio fue publicado el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad (PNIC). De acuerdo con el MEF, este tiene por finalidad “ser una hoja de ruta para que el Estado pueda incrementar la productividad y competitividad bajo un enfoque territorial”. Sin embargo, cuando analizamos los proyectos priorizados en este Plan nos damos cuenta que, pese a que las mayores brechas de infraestructura se encuentran en las regiones, el 50% de los proyectos del PNIC se encuentran en Lima Metropolitana. Y que, con la justificación de que se priorice aquellos proyectos que demanden más recursos del sector privado, el 66% de los proyectos del PNIC son Asociaciones Público Privadas (APP).

Por otro lado, en el PNCP se propone una medida de la elaboración de contratos estándar para APP donde se incluya una cláusula anticorrupción. Es evidente que, frente a los últimos escándalos de corrupción de las APP y la pérdida de confianza de la población, se hayan visto en la necesidad de poner una cláusula de anticorrupción. Sin embargo, esto es insuficiente, ya que existen otros problemas como los elevados costos y riesgos que asume el Estado bajo la modalidad de APP debido principalmente a su poca capacidad de gestión y a la falta de transparencia en la rendición de cuentas. Hace falta incluir a las APP en la contabilidad nacional como deuda pública para que se incluyan en el análisis de sostenibilidad fiscal, y considerar el riesgo de los pasivos contingentes ocultos en caso de que fracase el proyecto.

Asimismo, también hace promover la buena gobernanza democrática de todos los proyectos grandes de infraestructura a través de consultas informadas y la participación de la sociedad civil, considerando prioritario que los proyectos de APP se diseñen y seleccionen en beneficio de toda la sociedad, implementando indicadores claros y mecanismos eficaces de seguimiento que permitan evaluar el impacto de las APP sobre la población en condiciones de pobreza, desde el proceso de selección hasta su puesta en marcha (Romero, 2015) [4]. Este punto ha sido discutido y corroborado en los distintos foros  y entrevistas con especialistas nacionales e internacionales (ver: http://alanfairliereinoso.pe/?p=4117)

Las medidas establecidas en el Plan Nacional de Competitividad para el eje de infraestructura pretenden continuar impulsando proyectos basándose en nuestro modelo primario exportador, y pretenden hacerlo a través de APP, la cual ha tenido impactos sociales y ambientales graves, tal como lo hemos señalados en nuestros análisis previos (ver: http://alanfairliereinoso.pe/?p=3789). Asimismo, algunas de las medidas establecidas en el Plan, son iguales a las propuestas por la CONFIEP en la Agenda País versión 1.0[5], como los PMO y las contrataciones tipo NEC. Esperemos que las propuestas de la CONFIEP de crear unidades de APP en los ministerios y gobiernos subnacionales, así como mayores APP para la dotación de infraestructura social y la administración del servicio público en los sectores de salud, educación, electrificación rural y agua y saneamiento, no sean tomadas por el MEF pues esto solo conllevará a una pérdida de bienestar de la sociedad.

Foto portada:Tomado del FTCC


[1] MEF (2019). Plan Nacional de Competitividad y Productividad. Decreto Supremo No. 237. Publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 28 de julio de 2019.

[2] MEF (2018). Política Nacional de Competitividad y Productividad. Decreto Supremo No. 345. Publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 31 de diciembre de 2018.

[3] Íbid.

[4] Romero, M. (2015). What lies beneath? A critical assessment of PPPs and their impact on sustainable development. European network on debt and development. Bruselas: Eurodad.

[5] CONFIEP (2019). Agenda País Versión 1.0. Véase: https://www.confiep.org.pe/wp-content/uploads/2019/07/Agenda-Pa%C3%ADs-CONFIEP-2.pdf

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