Y la zonificación forestal para cuándo

Hugo Che Piu Deza
Presidente de Derecho, Ambiente y Recursos Naturales

A inicios de junio el Poder Ejecutivo presentó al Congreso el proyecto de ley N°4412/2018-PE que modifica la Ley Forestal y de Fauna Silvestre y aprueban Disposiciones sobre la Zonificación Forestal. Las dos disposiciones complementarias transitorias se refieren a la suspensión de la obligación de contar con la zonificación forestal como condición para el otorgamiento de títulos habilitantes en bosques de producción permanente.

El problema que este Proyecto de Ley busca resolver es evitar que la demora en el proceso de Zonificación Forestal (ZF) impida el otorgamiento de títulos habilitantes para el aprovechamiento de recursos forestales y de fauna silvestre. Eso mismo se quiso hacer en 2016 con la Segunda disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo N°1283.  Y, tras casi cuatro años desde que entró en vigor la nueva legislación forestal y de fauna silvestre y, casi tres años, que se inició el proceso de ZF; este aún no ha concluido. Solo tres regiones cuentan con avances superiores al 50% (San Martín 91.7%, Amazonas 51% y Ucayali 50.8%), según la propia exposición de motivos del proyecto de ley, aunque la Plataforma de Seguimiento de la ZF del SERFOR[1] da porcentajes diferentes (San Martín 96.03%, Ucayali 55.01% y Amazonas 30.75%). Por lo tanto, el proyecto de ley busca permitir el otorgamiento de títulos habilitantes de manera temporal e incentivar el proceso de ZF exigiendo más avances que los establecidos por el Decreto Legislativo N°1283.

Debido a la demora en concluirse el proceso de ZF es indispensable promover el proceso e incentivar el avance de los gobiernos regionales. Asimismo, es necesario permitir el otorgamiento de títulos habilitantes mientras se concluye con la ZF, pero tomando ciertas precauciones para evitar abusos, excesos y errores. En parte, ese es el sentido de la fórmula legal del Proyecto de Ley N°4412/2018-PE de elevar las condiciones de aplicación de la suspensión, así como de exigir considerar las variables, criterios o fuentes de información que la Guía Metodológica para ZF, así como la restricción de otorgamiento de títulos habilitantes a terceros en áreas de trámite de reconocimiento, de titulación o de ampliación de comunidades campesinas y nativas, así como en las áreas de trámites para el establecimiento de reservas territoriales para los pueblos en aislamiento voluntario o contacto inicial.

No obstante, lo que no se ha evaluado es si el propio proceso de ZF o incluso la aplicación de su guía metodológica puede ser también parte de las causas de la demora. Sin desmerecer los esfuerzos y avances logrados en la ZF debemos preguntarnos cómo es posible que a casi cuatro años de entrada en vigor de la nueva legislación forestal y de fauna silvestre, importantes regiones como Loreto y Madre de Dios se encuentren recién en 38.6% y 14.7% de avance, respectivamente. Sin mencionar a las regiones de la costa que ninguna llega al 10% de avance. Brindar soporte técnico a estas regiones rezagadas demandará esfuerzos importantes del SERFOR para incrementar y mejorar sus capacidades de apoyo. Después de casi tres años de aplicación de la guía metodológica sería importante saber cuáles son las lecciones aprendidas y las correcciones necesarias. Por ejemplo, como reportó DAR, la forma cómo se aplicó la guía metodológica, excluyó al Abanico del Pastaza de la Zona de Protección y Conservación Ecológica en el proceso de ZF en Loreto.[2]

Si bien la modificación de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre es necesaria, no sería suficiente para impulsar el proceso de ZF ni asegurar el resultado más conveniente. Por ejemplo, según la Plataforma de Seguimiento de la ZF[3] solo cinco regiones (San Martín, Ucayali, Loreto, Amazonas y Huánuco) podrían acogerse a la suspensión, pues cuentan con un comité técnico conformado y un plan de implementación aprobado. Otras seis regiones (Junín, Apurímac, Tacna, Cajamarca, Madre de Dios y Huancavelica), cuentan con un comité técnico, pero les faltaría aprobar su plan de implementación. Si bien este proyecto de ley puede impulsar el avance de las regiones, es evidente que la necesidad de otorgar títulos habilitantes no debe ser el único estímulo para avanzar con la ZF.

Se espera que el SERFOR acompañe el impulso de este proyecto de ley con una reflexión participativa sobre cómo mejorar el proceso de zonificación de mano con las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre. Es fundamental identificar los motivos de los lentos avances en tantas regiones y señalar las razones de éxito en aquella sola región que ha sobrepasado el 90%. También, debería reflexionarse sobre las situaciones que no llevarían a considerar al Abanico del Pastaza, el humedal más grande y complejo del Perú, como  una Zona de Protección y Conservación Ecológica, de tal manera que se salvaguarden los derechos de los pueblos indígenas que viven y usan dicho ecosistema.


[1] Ver: https://datastudio.google.com/u/0/reporting/1rBWIgdSv6bguI4RaAyMnpnW9myR3t-sB/page/qCMh.

[2] Ver: http://www.dar.org.pe/archivos/publicacion/articulo_amenazas_pastaza.pdf.

[3] Ver: https://datastudio.google.com/u/0/reporting/1rBWIgdSv6bguI4RaAyMnpnW9myR3t-sB/page/qCMh.

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