TRABAJO FORZOSO Y TRABAJO INFANTIL EN EL PERÚ
La Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT en su 109° reunión del año 2021, ha emitido una Adenda al Informe del 2020 sobre la Aplicación de las Normas Internacionales del Trabajo[1]. En lo referente a Perú, se realizan observaciones al Convenio Nro. 29 “Sobre el Trabajo Forzoso” ratificado en 1960; y, al Convenio Nro. 189 “Sobre las peores formas de trabajo infantil”, ratificado en el 2002.
La Comisión se encarga de examinar las memorias que los Gobiernos comunican sobre la implementación de los Convenios ratificados; asimismo, realiza un examen sobre la aplicación de los Convenios y emite informes anuales al respecto. En ese sentido, se resumen los aspectos más importantes señalados por la Comisión.
Convenio Nro. 29 “Sobre el Trabajo Forzoso” de la OIT
La Comisión informa que, para combatir el trabajo forzoso en el Perú, el Gobierno aprobó el Plan Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso. Sin embargo, las centrales sindicales observaron que existe la falta de financiación para la aplicación de las medidas, así como el fortalecimiento de las capacidades de la Comisión Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso a nivel regional y nacional.
Actualmente, se tiene en curso el III Plan Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso para el 2019-2021, donde se establecen dos objetivos específicos, desarrollar una adecuada capacidad de respuesta institucional del Estado para la prevención y erradicación del trabajo forzoso; y, reducir la tolerancia de la población frente al trabajo forzoso. En ese sentido, la Comisión ha pedido al Gobierno que informe sobre la aplicación de ambos objetivos, y las medidas adoptadas para fortalecer las capacidades de la Comisión Nacional.
La Comisión señaló la necesidad de contar con información estadística para poder conocer la verdadera magnitud del problema del trabajo forzoso en las zonas más vulnerables del país, y mejorar las políticas y las acciones a tomar. (información que según informó el Gobierno se detuvo por la pandemia). Se planteó la necesidad de que el Gobierno continúe la recolección de información, para mejorar la orientación de sus acciones.
El Gobierno informó que, SUNAFIL reestructuró el Grupo Especial de Inspección del Trabajo contra el Trabajo Forzoso y el Trabajo Infantil creado en el 2008. Sin embargo, la CATP observó la falta de financiación de SUNAFIL para atender esta problemática. El Gobierno comunicó que se emitieron 174 órdenes de inspección sobre trabajo forzoso, se detectaron 29 infracciones y se impusieron 10 sanciones de multa. La Comisión pidió al Gobierno, que se sigan adoptando medidas que fortalezcan la capacidad institucional de SUNAFIL y del Grupo Especial.
Respecto a la aplicación de sanciones eficaces, la Comisión señaló como satisfactorio la incorporación de los siguientes artículos en el Código Penal: 153-B sobre explotación sexual, 153-C sobre esclavitud y otras formas de explotación; y, el 168-B sobre trabajo forzoso, en los cuales se establece pena privativa de la libertad y multas para los autores de trabajo forzoso. Asimismo, recogió la preocupación de las centrales sindicales sobre el Proyecto de Ley Nro. 05556/2020 que tipifica el delito de “explotación humana”, el cual eliminaría delitos como la explotación sexual, el trabajo forzoso y la esclavitud ya tipificados en el Código Penal.
Convenio Nro. 189 “Sobre las peores formas de trabajo infantil” de la OIT
La Comisión informó que había solicitado con anterioridad al Gobierno para que se adopten las medidas inmediatas y eficaces que garanticen la rehabilitación y la reinserción social de los niños víctimas de trata y de explotación sexual con fines comerciales, además de garantizar investigaciones exhaustivas y enjuiciamiento efectivo de los responsables de peores formas de trabajo infantil.
El Gobierno comunicó que promulgó la Ley Nro. 30963, donde introdujo los artículos 153-H, 153-I, 153-J al Código Penal, para fortalecer la protección de los niños contra la explotación sexual estableciendo penas de prisión entre los 10 años y la condena perpetua. Asimismo, que se aprobó la Guía de elaboración del Plan de reintegración individual de las víctimas de trata, la Ley Nro. 30925 reforzó el establecimiento de espacios de acogida temporal para las victimas de trata y de explotación sexual; y, la Ley Nro. 3082 estableció condiciones de entrada de niñas, niños y adolescentes a los establecimientos de alojamiento para garantizar su protección e integridad.
La Comisión indica que según el informe del Departamento informático de las fiscalías especializadas en la criminalidad organizada y en los delitos de trata de personas, el 42% de las víctimas de trata son niños y que la explotación mediante el trabajo y la explotación sexual son los principales tipos de trata entre 2016 y 2019. Durante dicho periodo 77 niños fueron víctimas de trata, entre 0 y 5 años de edad, 256 los niños víctimas de trata, de edades comprendidas entre los 6 y los 11 años y 1435 los niños víctimas de trata de 12 a 17 años de edad. En el 2018 el Ministerio Público recibió un total de 163 denuncias de las fiscalías de las diferentes provincias del país por delitos de explotación sexual de niños. Las centrales sindicales expresaron su preocupación por la falta de medidas adoptadas por el Gobierno para la inserción social de los niños víctimas de trata y de explotación sexual comercial.
Sobre los trabajos peligrosos como el trabajo infantil en las minas artesanales, la Comisión solicitó que se intensifiquen los esfuerzos para proteger a los niños, se libren a los menores de 18 años de los trabajos peligrosos en las minas artesanales y se asegure su rehabilitación e inserción social. Las centrales sindicales observaron la falta de actividades de inspección por parte de SUNAFIL en el sector minería y las canteras para prevenir el trabajo infantil. Al no haber información respectiva la Comisión solicitó nuevamente al Gobierno que comunique las medidas adoptadas y los resultados obtenidos.
Sobre el trabajo doméstico infantil, la Comisión había solicitado información al Gobierno para que se adopten medidas necesarias para fortalecer la capacidad de actuación de la inspección del trabajo. Las centrales sindicales señalaron que existen pocas ordenanzas de inspección del trabajo sobre trabajo infantil en el sector del trabajo doméstico. La Comisión instó nuevamente al Gobierno para que adopte las medidas necesarias para fortalecer la capacidad de acción de la inspección del trabajo e impedir que los niños que realizan trabajos domésticos peligrosos, librarlos y asegurar su rehabilitación e inserción social, e informen sobre los avances obtenidos.
Es necesario, seguir fortaleciendo las medidas para la debida implementación de los Convenios sobre el trabajo forzoso y sobre las peores formas de trabajo infantil. Desde mi despacho, continuaré bregando por que se elimine el trabajo forzoso y el trabajo infantil, conforme la Recomendación Nro. 333 “Sobre la ratificación del Protocolo del 2014 relativo al Convenio Sobre el Trabajo Forzoso” que presenté y fue aprobada en el Parlamento Andino.
[1] Véase en: https://www.ilo.org/ilc/ILCSessions/109/reports/reports-to-the-conference/WCMS_771044/lang–es/index.htm
Foto: France 24