Saludamos decreto de urgencia que establece medidas extraordinarias para la reactivación de obras públicas

Alan Fairlie

Los datos

De acuerdo con el reporte de obras paralizadas elaborado en marzo por la Controlaría General de la República[1] existen 867 obras paralizadas, las cuales representan un monto de 16,870 millones de soles. Asimismo, el mayor número de obras paralizadas pertenecen al Gobierno Nacional (véase Cuadro 1).

Según este informe, a nivel de regiones, son los departamentos de Amazonas, Cusco, Arequipa y Puno, los que cuentan con un mayor número de obras paralizadas. Asimismo, las obras relacionadas con el sector agricultura y ambiente son las que tienen mayor número de obras paralizadas a nivel de gobierno nacional (140), mientras que las relacionadas con el sector educación son las que tienen mayor número de obras paralizadas a nivel de gobierno regional (102).

En este reporte también se identifica que la principal causa de la paralización de obras a nivel de gobierno nacional y regional son las deficiencias técnicas o incumplimiento contractual, representando el 39% de las obras paralizadas[2].

Por otro lado, de acuerdo al porcentaje de avance físico reportado, la mayor cantidad de las obras paralizadas corresponde a las que se encuentran con un avance físico en el rango de 80 a 100%, y representan el 40% del número de obras paralizadas. Asimismo 528 obras presentan un nivel de avance físico igual o superior al 50% (véase Cuadro 2).

El decreto de urgencia

Atendiendo al reporte de obras paralizadas emitido por la Contraloría General de la República, el Ejecutivo ha establecido el 31 de octubre un decreto de urgencia, que establece medidas extraordinarias para la reactivación de obras públicas[3].

La finalidad de este decreto es “reactivar y acelerar la ejecución de las obras públicas que se encuentran paralizadas, contribuyendo a dinamizar la actividad económica y garantizar la efectiva prestación de servicios públicos en beneficio de la población” (DU N° 008-2019, p. 8)[4].

Las medidas extraordinarias serán aplicadas para las obras que registran una ejecución física igual o mayor al 50% y que hayan sido contratadas bajo el ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado[5], lo cual permite que los funcionarios reactiven las obras paralizadas en gestiones anteriores[6].

Para la identificación de estas obras paralizadas, las entidades gubernamentales[7] elaborarán un inventario en un plazo máximo de 20 días hábiles[8] priorizando aquellas que contribuyan al cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios en beneficio de la población. Asimismo, las entidades deberán realizar un informe sobre el estado situacional de las obras identificadas, que incluya un análisis técnico legal-financiero, así como todo aquello que resulte necesario para la culminación de la obra. A más tardar, el 30 de abril de 2020 las entidades aprobarán, mediante resolución, la lista priorizada de obras públicas paralizadas[9].

Después de contar con la lista priorizada de obras públicas paralizadas, la entidad gubernamental podrá proponer al contratista la continuidad de la ejecución de la obra[10], considerando las modificaciones contractuales que pudieran derivarse del informe de estado situacional, o declarar nulo el contrato[11] [12].

Por otro lado, es importante mencionar que de acuerdo con la norma, todas las obras reactivadas pueden sujetarse al control concurrente del Sistema Nacional de Control, lo que significa que las entidades están autorizadas de realizar transferencias a favor de la Contraloría hasta el 2% del saldo de la inversión por ejecutar, para que esta tome acciones de control y garantice la ejecución de las obras paralizadas.

¿Destrabe de obras públicas paralizadas reactivará la economía?

La decisión de atender la propuesta de la contraloría para destrabar los proyectos de inversión pública descentralizados, es positiva. Podría reactivar la economía, si se implementa eficientemente. Es prioritario tomar las medidas necesarias, para que las obras paralizadas sean ejecutadas y terminadas en el menor tiempo posible. 

El monto de las obras paralizadas representa el 2,2% del PBI[13]. Para consolidar la reactivación de la economía en el corto plazo, es necesario realizar políticas expansivas (fiscales y monetarias); y que se deje de tener como prioridad absoluta la reducción del déficit o la meta inflación, pues ambos se encuentran en los márgenes previstos. Al mismo tiempo, se deben tomar políticas inmediatas para combatir la evasión y elusión tributaria, para obtener recursos que puedan financiar la implementación de políticas que atiendan las diferentes urgencias de la población. 

Foto: Correo


[1] Contraloría General de la República del Perú. Reporte de obras paralizadas 2019. Disponible en: https://doc.contraloria.gob.pe/estudios-especiales/documento_trabajo/2019/Reporte_Obras_Paralizadas.pdf

[2] Otras causas que también fueron importantes para la paralización de obras son: en arbitraje (28%) y las limitaciones presupuestales (15%).

[3] Decreto de Urgencia N° 008-2019. Decreto de urgencia que establece medidas extraordinarias para la reactivación de obras paralizadas a nivel nacional. Publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el día 31 de octubre de 2019.

[4] Íbidem.

[5] Ley N° 30225. Ley de Contrataciones del Estado. Publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el día 11 de julio de 2014.

[6] Se consideran como obras paralizadas: a) las que no reporten ejecución física por tres meses o más, debido a controversias, abandono, resolución contractual, nulidad de contrato, deficiencias del expediente técnico, entre otros aspectos que impiden su continuidad, culminación y/o puesta en funcionamiento; b) las que provenga de un contrato declarado resuelto o nulo.

[7] Comprende a las entidades de los tres niveles de gobierno: gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales.

[8] Contados a partir de la vigencia de la presente norma.

[9] Véase: https://www.mef.gob.pe/es/noticias/notas-de-prensa-y-comunicados?id=6193

[10] Si se propone la continuidad de la obra, el contratista deberá manifestar su decisión en un plazo no mayor de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación por parte de la entidad.

[11] En ambos casos, sujetándose a las disposiciones de la Ley de Contrataciones del Estado aplicables al respectivo contrato.

[12] En caso el contrato sea resuelto o haya sido resuelto o declarado nulo con anterioridad a la emisión de este decreto de urgencia, se considerará urgente la necesidad la contratación de la elaboración del expediente técnico de saldo de obra y/o estudios especializados que correspondan a tal finalidad, así como la contratación de la ejecución del saldo de obra.

[13] Se ha considerado el PBI de 2018.

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