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Rechazamos “Interpretación Auténtica” de la Constitución para permitir propiedades de extranjeros dentro de los 50 KM de frontera

La Comisión de Defensa Nacional y Orden Interno del Congreso aprobó estos días el dictamen
del Proyecto de Ley de “Desarrollo Constitucional del artículo 71º de la Constitución Política
que regula la propiedad de las tierras para los extranjeros” con cuatro votos a favor y tres
abstenciones. El Proyecto de Ley, está decretado a su vez, a la Comisión de Constitución que es
la principal y que aún no se ha pronunciado.

El artículo 71º de la Constitución sobre propiedad de nacionales y extranjeros, establece que
“…dentro de los cincuenta kilómetros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni
poseer por título alguno, minas, tierras, bosques…”. Dicho artículo se encuentra en nuestra
Carta Magna desde 1920 con fines de seguridad nacional y protección de nuestras fronteras, a
fin de prevenir posibles conflictos armados.

El Proyecto de Ley Nº 4284/2018-CR de autoría del congresista Jorge del Castillo, pretende
“interpretar” el artículo 71º de la Constitución, señalando que existe duda respecto a que tipo
de propiedad está prohibida que los extranjeros adquieran a cincuenta kilómetros de las
fronteras, por lo que hace un “desarrollo constitucional” de dicho artículo, especificando que
se refiere a las áreas rurales y no a las áreas urbanas. Con ello, la intención es que dentro de
los cincuenta kilómetros de las fronteras puedan ser materia de propiedad, posesión o de
inversión por extranjeros, ya sean personas naturales o jurídicas.

Al respecto, nuestra Constitución ya otorga demasiados beneficios a las empresas extranjeras,
incluso dándoles trato nacional; pero una cosa es la libertad de empresa e igualdad jurídica, y
otra es la seguridad nacional. Este Proyecto de Ley desnaturaliza el artículo 71º de la
Constitución con fines no sólo empresariales, a extranjeros en zonas protegidas para la
seguridad nacional. Peor en el caso del vecino del sur que consolida asimetrías a su favor, y
presencia en sectores estratégicos para la seguridad y defensa nacional.

Si bien el MEF y el Ministerio de Relaciones Exteriores emitieron opinión positiva sobre el
referido Proyecto de Ley, el Ministerio de Justicia se manifestó en contra, fundamentándose
en la Sentencia del Tribunal Constitucional Nº 04966-2008-PA/TC respecto al el artículo 71º de
la Constitución. En dicha sentencia se establece que “…fue voluntad del constituyente poner
énfasis en excluir cualquier forma o modo de transmisión de la propiedad que beneficie a
extranjeros…”. Si bien dicha sentencia no es vinculante, de aprobarse esta norma entraría en
conflicto constitucional y el Tribunal Constitucional probablemente la declararía
inconstitucional.

El parlamentario andino Alan Fairlie ha señalado que “Permitir que extranjeros, sean personas
naturales o jurídicas, adquieran propiedades en zonas urbanas dentro de los 50km de las
fronteras pone en grave riesgo la seguridad nacional. No se puede permitir la
desnaturalización del artículo 71º de la Constitución. Por tanto esta iniciativa legislativa no
puede proceder, se debe dar una respuesta enérgica a dicha intención que ya ha sido
propuesta anteriormente. Estaremos atentos a fin de que no se pretenda saltar comisiones e intentar aprobarlo en la Comisión Permanente, evitando el debate del pleno del Congreso
sobre este tema que es delicado para el país. Hacemos un llamado a las organizaciones
patrióticas y fuerzas políticas y sociales de Tacna y el país, para movilizarnos e impedir que esta
iniciativa se concrete”.

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