Por una reactivación económica con derechos: amenaza a la consulta previa
Juan Alexander Carranza Aybar – Coordinador Académico del Taller de Estudios Internacionales «José Luis Bustamante y Rivero» UNMSM
La pandemia del COVID-19 impacta de forma especial a nuestros pueblos indígenas, pues se encuentran sin servicios básicos y lejos de farmacias surtidas y personal médico especializado para atender esta enfermedad. La respuesta del Estado, 55 días después de iniciar el Estado de Emergencia Nacional, fue aprobar el Decreto Legislativo Nº 1489, que establece acciones para la protección de estos pueblos, el cual terminó siendo –esencialmente– una enumeración de deberes con enfoque intercultural que ya correspondían al Estado, y que pese a esto ha carecido de una adecuada implementación.
Es difícil mencionar los resultados en cifras de contagiados y fallecidos en los pueblos indígenas puesto que nuestro Estado no cuenta con datos oficiales ni con el registro de todos estos pueblos. Es en este contexto que el Ministerio de Economía y Finanzas anunció el financiamiento para su identificación, no para garantizar su derecho a la salud, sino para llevar adelante procesos de consulta previa de forma virtual y así reactivar la inversión privada en el sector minero.
La digitalización de la administración es necesaria para que más personas puedan desarrollarse ejerciendo sus derechos; no obstante, el derecho a la consulta previa tiene características especiales que deben ser tratadas de forma diferenciada, partiendo de que el concepto de desarrollo de los pueblos indígenas es distinto al de una sociedad occidental y que el diálogo intercultural en equidad de condiciones es un requisito indisponible. Por ello, debemos tener presente lo siguiente.
Existen brechas de comunicación y vulneración al diálogo intercultural
La discriminación estructural a los pueblos indígenas derivó en que buena parte de los mismos no cuenten con acceso a internet o dispositivos para tal efecto. La cifra oficial del III Censo de Comunidades Nativas indica que el 57% de las comunidades nativas no cuentan con algún servicio de comunicación.
Para la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2020), esto significa que “la imposición e implementación de procesos consultivos a través de plataformas digitales representaría una vulneración al derecho a la participación real y efectiva de estos colectivos”, tanto así que instó a los Estados a suspender y abstenerse de autorizar los procesos tendientes a conceder permisos para proyectos extractivos en los territorios de los pueblos indígenas durante la pandemia.
Además, la alternativa de los medios virtuales fue tomada sin la consulta o el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas, pese a que los mismos son los actores principales en este derecho. Esto perjudica al diálogo condiciones de equidad, que no se cumplía presencialmente y mucho menos se cumplirá mediante el empleo de medios ajenos a sus formas de relacionarse con el mundo.
Se acentúan las problemáticas que ya presentaba el proceso de consulta previa
Desde su origen en nuestro país, la consulta previa no ha sido siempre efectiva reflejando los pareceres de los pueblos indígenas. Tal como reporta la Defensoría del Pueblo (2018), se llega a emplear lenguaje técnico y complejo, los pueblos indígenas carecen de asistencia técnica, y el facilitador no siempre es imparcial.
Además, muchos de los acuerdos son reiteraciones de competencias que ya tiene el propio Estado, como –literalmente– garantizar los derechos colectivos y respetar el medio ambiente, entre otras acciones que no tienen que ver con la protección de derechos colectivos. La falta de experiencia en el desarrollo de procesos de consulta previa virtual llevará a que estas deficiencias se acentúen.
A mayor pesar, todos los incentivos están orientados a viabilizar los proyectos mineros a realizarse, pues estamos en pleno proceso de reactivación económica donde el discurso prioriza la inversión, lo que combinado con la falta de pertinencia cultural mencionada, derivará en una vulneración del consentimiento plenamente libre e informado.
Necesitamos avanzar en el discurso público sobre el respeto a los pueblos indígenas
El Convenio 169 de la OIT cumple 25 años desde su entrada en vigor; no obstante, el Perú inicialmente no la aplicaba alegando que no existía un mecanismo doméstico regulado, pese a que es un tratado de rango constitucional. El discurso público que hemos mantenido ha omitido que estos pueblos son parte de la sociedad, y por lo tanto, debemos protegerlos con todos los medios posibles. Para frenar el constante asedio a sus derechos colectivos, es necesario dejar de justificar la identificación de estos pueblos en la promoción de la inversión, y pasar a un discurso de dignidad, respeto pleno y deuda histórica. Recordemos que estos pueblos son fundamentales para la protección de la biodiversidad, y que poseen saberes que coadyuvan a frenar la crisis climática. Protegerlos es un deber inexcusable.
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Referencias bibliográficas:
Defensoría del Pueblo. (2018). Informe Nº 001-2016-DP/AMASPPI-PPI, Evaluación de la Etapa Informativa del Proceso de Consulta Previa al Proyecto de Exploración Minera Aurora.https://www.defensoria.gob.pe/wp-content/uploads/2018/05/Informe-N-001-A-2016-DP-AMASPPI-PPI-Aurora.pdf
Organización de Estados Americanos. (2020). La CIDH alerta sobre la especial vulnerabilidad de los pueblos indígenas frente a la pandemia de COVID-19. http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2020/103.asp
Foto: Ojo Público