Desde que el gobierno anunció la implementación del Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del Covid19, se publicaron diversas normas con implicancias laborales que cambiaron de un momento a otro la normalidad con la que se venía transcurriendo. De esta manera, la mayoría de trabajadores tuvo que dejar de asistir a sus centros de labores, iniciar el trabajo remoto, otros fueron conminados a asistir a laborar a pesar de ir contra las medidas restrictivas poniendo en riesgo su salud y vida; y, no faltaron quienes se aprovecharon del momento para evadir las disposiciones legales, despedir a sus trabajadores, adelantar vacaciones, entre otros.

Consideramos que la medida de la cuarentena nacional fue acertada, ya que teníamos casos confirmados de personas infectadas con Covid19 en nuestro país y un peor escenario a nivel internacional,  anteponer la vida a cualquier otra circunstancia era lo necesario y lo exigido por la OMS. Sin embargo, para un país con más de un 70% de trabajadores informales aparte de los autónomos y desempleados, la situación no iba a ser tan sencilla e implicaba tomar medidas integrales para su adecuada protección que aún no están completas. En esta oportunidad nos referiremos principalmente a las normas dictadas para los trabajadores del sector formal.

Decreto Supremo N° 044-2020 que declaró el Estado de Emergencia Nacional

El Decreto Supremo N° 044-2020 declaró el Estado de Emergencia Nacional y señaló que los únicos trabajadores que podían acudir a sus centros de labores son los prestadores de servicios y acceso a bienes esenciales como: los trabajadores de la salud, los trabajadores del cuidado, los del sector de alimentos y medicinas, los que trabajan en las áreas de servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustible, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, entidades financieras, seguros y pensiones, hoteles y centros de alojamiento, medios de comunicación y centrales de atención telefónica (call center). Asimismo, el Ministerio de Economía y Finanzas podría exceptuar otros sectores productivos e industriales.

Con esta norma, vino uno de los primeros inconvenientes al incluir a los “call center” de manera general. Los trabajadores denunciaron que les exigieron continuar laborando a pesar de que sus servicios no estaban relacionados con los sectores exceptuados. De esta manera se conocieron las precarias condiciones en las que laboran, en ambientes reducidos y desprovistos de medidas de seguridad y salud, generándose un mayor foco de contagio de Covid19. Gracias a la intervención de la autoridad local y policial los Call Center Konecta, SCC y Global Store fueron cerrados. Posteriormente, se tuvo conocimiento que un trabajador del Call Center Konecta dio positivo en Covid19. La norma tuvo que corregirse, y se publicó el Decreto Supremo N° 045-2020-PCM donde se establece que “en el caso de las centrales de atención telefónica (call center), solo para los servicios vinculados a la emergencia”.

Decreto de Urgencia N° 026-2020 que establece medidas excepcionales y temporales

Conjuntamente con el Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia Nacional, se publicó el Decreto de Urgencia N° 026-2020 que “Establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19)”. En esta norma se faculta a los empleadores a implementar el trabajo remoto en el sector público y privado en los casos donde sea compatible, siendo obligatorio para los trabajadores del grupo de riesgo. En los casos en los que no sea compatible el trabajo remoto y mientras dure la emergencia sanitaria, la norma señala que el empleador deberá otorgar licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior. Asimismo, la norma aclara que en los casos confirmados con el Covid19 y a quienes se encuentren con descanso médico se establece la suspensión imperfecta de labores, asegurándose el pago de sus remuneraciones.

Sobre SUNAFIL y su participación en este periodo de emergencia nacional, el Decreto de Urgencia N° 026-2020 no señaló nada. Por su parte, SUNAFIL emitió un comunicado informando que se atenderían las quejas mediante denuncias virtuales, su papel estuvo relegado en este proceso a pesar de que en esos primeros días de cuarentena se registraron diversos abusos laborales. En ese sentido, la norma no previno una actuación más directa de SUNAFIL ante un escenario que registraría mayores denuncias. Al parecer faltó una posición de mayor liderazgo del Ministerio de Trabajo y su ausencia ha sido clara.

A pesar de la publicación de esta norma, se generaron diversos abusos de algunas empresas contra los trabajadores. Cineplanet obligó a sus trabajadores a firmar cartas de renuncia, Renzo Costa y la Universidad Científica del Sur informaron a sus trabajadores el adelanto de sus vacaciones por el periodo de la cuarentena, Backus continuó la producción de la cerveza como si fuera un alimento de primera necesidad, en el Golf Club trabajadores que incluso son considerados del grupo de riesgo continuaban laborando. El caso de las mineras fue aún más grave, la gran minería no quiso parar su producción y los trabajadores que se encontraban en los campamentos mineros continuaron laborando a pesar de las restricciones, incluso la minera Shougang burló el acuerdo con la autoridad local y policial de sólo permitir el ingreso del personal de servicios esenciales y permitió el ingreso de más trabajadores.

Al igual que en el caso del trabajador del Call Center de Konecta que dio positivo de Covid19, en la empresa Backus dos trabajadores dieron positivo y la empresa minera Cerro Verde ha comunicado que uno de sus trabajadores también ha dado positivo. Asimismo, existen varios casos de sospechas que están esperando los resultados, lo cual podría aumentar la cantidad de infectados de trabajadores que continuaron laborando en el estado de emergencia nacional. Lamentablemente, queda claro que, salvo honrosas excepciones, a estos empresarios poco o nada le interesa la salud y vida de sus trabajadores. Burlaron las normas dadas de aislamiento social, antepusieron la producción a la protección de sus trabajadores. Algunas de las empresas señaladas retrocedieron ante las denuncias, otras lo hicieron de forma parcial, y hay quienes al parecer tienen algún privilegio del gobierno para continuar produciendo como la gran minería.

Otras normas desarrollan las disposiciones del Decreto de Urgencia N° 026-2020

Posteriormente, el gobierno publica otras normas para ajustar las medidas señaladas en el aspecto laboral. De esta manera, el Decreto Supremo N° 010-2020-TR desarrolló las disposiciones para el Sector Privado sobre el trabajo remoto establecido en el Decreto de Urgencia N° 026-2020. En dicha norma se señala que en el sector privado, los casos en los que no sea posible llevar a cabo el trabajo remoto, se aplica la licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior, con lo que no puede existir una mala interpretación que pueda ser aprovechada por los empresarios. Dicha compensación puede ser exonerada por el empleador. Asimismo, que en el caso del trabajo remoto, si los medios o mecanismos son proporcionados por el trabajador, las partes acordaran la compensación de gastos adicionales, esta situación no está contemplada en el sector público.

La norma también autorizó la modificación de los turnos y horarios de trabajo tanto para el sector privado como para el público durante el periodo de la emergencia sanitaria como medida preventiva, señalando que no podrá haber menoscabo del derecho al descanso semanal obligatorio. Sin embargo, algunos ya se empiezan a aprovechar de esa facultad y cambian los turnos unilateralmente como lo han denunciado los trabajadores portuarios del Sindicato de DP World que ahora cuentan con dos turnos de 12 horas, lo que perjudica a los trabajadores.

Sobre el vacío del Decreto de Urgencia N° 026-2020 respecto al papel de SUNAFIL en el estado de emergencia nacional fue subsanado por esta norma al señalar que SUNAFIL ejerce la vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas sociolaborales, mantienensus competencias de fiscalización y sanción por incumplimiento de las normas laborales generales y de las especiales que se emitan durante el estado de emergencia. Asimismo, incorpora en el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, como infracciones muy graves,  las que afectan el cumplimiento de las disposiciones laborales excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19). Siendo las siguientes:

a) Disponer, exigir o permitir el ingreso o la permanencia de personas para prestar servicios en los centros de trabajo cuya actividad no se encuentre exceptuada del Estado de Emergencia Nacional declarado por Decreto Supremo N° 044-2020-PCM o para labores que no sean las estrictamente necesarias dentro del ámbito de la excepción.

b) Incumplir con la regulación aplicable al trabajo remoto para trabajadores/as considerados/as en el grupo de riesgo por los períodos de la emergencia nacional y sanitaria.

Luego el gobierno publicó el Decreto de Urgencia N° 029-2020 donde se “Dictan las medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa y otras medidas para la reducción del impacto del Covid-19 en la economía peruana”. En dicha norma, se señala que en el sector privado se aplica lo que acuerden las partes y que a falta de acuerdo corresponde la compensación de horas posterior a la vigencia del Estado de Emergencia Nacional. Esta situación podría ser perjudicial con los trabajadores debido a que el empleador tiene mayor poder en una relación laboral, como en el caso de los contratos temporales, donde no operará un acuerdo de voluntario y podría ser una ventana para la reducción de remuneraciones o adelanto de vacaciones.

Ahora que el periodo de la cuarentena se ha ampliado hasta el 12 de abril, se debe tener una actitud más vigilante antes las denuncias laborales con el fin de que las normas sean cumplidas y no se permitan abusos contra los trabajadores. La participación del Ministerio de Trabajo y de SUNAFIL debe ser más proactiva en este periodo conjuntamente con las autoridades locales y policiales. No se puede permitir que las empresas sigan burlándose de las normas, exponiendo a los trabajadores y a sus familias al contagio por Covid19. Además, se debe prohibir cualquier posibilidad de despidos, si es necesario dictar normas más fuertes al respecto. Es lamentable a su vez que en este periodo que nos encontramos continúe ausente el diálogo social, el gobierno sigue tomando las decisiones por su lado sin aperturar canales con las centrales sindicales que tienen de primera mano la información respecto a estos abusos, situación que ante una profundización de la crisis puede generar mayores conflictos sociales.

Foto tomada de: Andina