GOBIERNO VULNERA EL DERECHO A LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN EL SECTOR PÚBLICO
El gobierno ha publicado el Decreto de Urgencia N° 014-2020 “Decreto de Urgencia que regula las disposiciones necesarias para la Negociación Colectiva en el Sector Público”, días antes el Premier y la Ministra de Economía habían comunicado el acuerdo de la PCM sobre esta norma. Recordemos que la autógrafa de la Ley de Negociación Colectiva fue debatida y aprobada en el Pleno del Congreso en octubre de 2018 donde se reconocía el derecho a la negociación colectiva de una forma más amplia y conforme a los Convenios Internacionales de la OIT. Sin embargo, en diciembre del mismo año el gobierno observó la autógrafa señalando que esta Ley tiene un costo económico “incalculable” y que debería estar “limitada”. En vez de esperar que el nuevo Congreso retome este debate y apruebe la norma como corresponde, dada su trascendencia para los trabajadores estatales, se han adelantado aprobándola de manera unilateral y vertical, restringiendo en muchos aspectos la negociación colectiva y vulnerando este derecho.
De esta manera, la norma aprobada por el gobierno establece que la negociación colectiva tenga una vigencia mínimo de dos años sin carácter acumulativo, perjudicando a quienes negociaban anualmente y tenían pendiente de resolver pliegos de reclamos anteriores. Además, prohíbe negociar un año previo a las elecciones ya sean generales o municipales. Es decir, en un periodo de cinco años solo se negociaría una vez. Respecto al cumplimiento del convenio colectivo, establecen diferencias entre los que fueron suscritos antes o después del 28 de febrero. Los que se suscribieron antes se incorporarán en el presupuesto del siguiente año fiscal, un año después, y los que suscribieron después del 28 de febrero se incorporan en el presupuesto del subsiguiente año fiscal, dos años después, de ninguna forma se podrá incluir en el presupuesto del mismo año. Asimismo, prohíben a las instituciones que hayan iniciado o estén en proceso de negociación colectiva entre los años 2016 al 2019 de negociar en el 2020, más restricciones.
La norma otorga al MEF el poder de determinar el máximo de lo que se puede negociar mediante el Informe Económico Financiero que elaborará en cada negociación colectiva y sin el cual no se podrá iniciar la negociación. Si el convenio colectivo o laudo arbitral supera el límite máximo establecido se declara nulo, y si el árbitro incumple lo establecido en el Informe es sometido a proceso sancionador y excluido del Registro Nacional de Árbitros de Negociaciones Colectivas. Por lo señalado, las partes no tendrán margen de negociar porque la contra parte de los trabajadores, representada por el gobierno, será la misma que decida el monto máximo a negociar, de ser el caso, a través del MEF desde un inicio.
Además de lo señalado, el Informe Económico Financiero tomará en cuenta el decrecimiento del PBI del año anterior, las cláusulas de excepción en el marco de la responsabilidad y transparencia fiscal del sector público, y si se presentan desastres naturales y antrópicos que generen la priorización del presupuesto. Es decir, el MEF puede decir que no hay presupuesto para aumentos y allí se acaba la negociación. Los trabajadores estatales ya conocen el papel que siempre ha tenido el MEF en contra de otorgarles aumentos remunerativos, al permitir que la negociación colectiva dependa del MEF es una clara intromisión y vulneración al derecho de negociar y vacía de contenido este derecho.
Sobre los tipos de negociación que establece la norma: centralizada, centralizada especial y descentralizada, lo que se hace es distribuir con el sólo criterio del Ejecutivo a las diversas entidades públicas y empresas estatales en cada una de ellas. Así, quienes negocien de manera centralizada lo harán sobre condiciones económicas y de productividad y sus bases lo harán de manera descentralizada sólo sobre las condiciones no económicas. Los que negocian de manera centralizada especial lo harán sobre condiciones económicas, no económicas y de productividad. Y, los que negocian de manera descentralizada lo harán sobre condiciones económicas y no económicas. En vez de hacer diferencias entre instituciones, se debió permitir que todas las entidades públicas puedan negociar de forma centralizada (con sus representantes nacionales) y descentralizada (con sus representantes de base). De esta manera, se termina discriminando a unas instituciones sobre otras y restringiendo su derecho a la negociación colectiva.
A los trabajadores de las empresas estatales les han causado un grave daño al incluirlos en esta norma, dado que ellos venían realizando sus convenios colectivos y laudos arbitrales amparados en las normas colectivas del sector privado. Asimismo, se señala que las negociaciones colectivas y laudos arbitrales en proceso serán adecuados a este Decreto de Urgencia, cayéndose los avances obtenidos.
Lamentamos esta actitud por parte del gobierno que está vulnerando de forma flagrante la Constitución y los Convenios Internacionales de la OIT sobre negociación colectiva que señalan se adopten las medidas adecuadas para estimular y fomentar el pleno desarrollo de la negociación colectiva. Por lo cual y con el fin de reforzar el debate sobre el derecho a la negociación colectiva en el sector público, desde el despacho se presentó y aprobó en el Parlamento Andino la Recomendación N° 375 y la N° 398 sobre negociación colectiva y diálogo social, respectivamente. Estamos seguros que los trabajadores estatales presentarán diversas demandas ante este esta vulneración de su derecho a la negociación colectiva, pero hasta que se resuelva continuaran condenados ahora a una norma que de negociación colectiva sólo tiene el nombre.
Foto tomada de: SUTRAPOJ-LIMA