Decreto de urgencia para el control previo de fusiones y adquisiciones empresariales: un avance

Escriben:
Alan Fairlie 
Erika Collantes

Evidencia empírica

De acuerdo con una investigación reciente[1], durante el periodo 1990-2014, el valor acumulado de las fusiones y adquisiciones empresariales en el Perú alcanzaron un valor 68,997 millones de dólares, lo cual representó el 34% como porcentaje del PBI, ubicándose por encima del promedio de América Latina[2] (véase Gráfico 1).

En este estudio se muestra que, en Perú, las fusiones y adquisiciones empresariales tienen efectos negativos en la distribución del ingreso, ya que reconcentra el ingreso a favor de las ganancias reduciendo la participación de los sueldos en el producto.

La evidencia empírica internacional nos dice que las fusiones y adquisiciones empresariales tienen tres niveles de impacto. El nivel inicial comprende los resultados económicos convencionales del incremento de los precios en todos los sectores. El segundo nivel se deriva en la capacidad de restringir la competencia, el acceso, la innovación y la promoción de más concentraciones. El tercer nivel tiene como consecuencia la presión a las autoridades por mayores privilegios y de poner a su favor a numerosos ciudadanos y organizaciones[3].

Es por ello que, de acuerdo con la evidencia internacional, el control de las fusiones y adquisiciones empresariales, es una de las políticas de competencia disponibles más efectivas para regular el poder de mercado. Sobre todo, es muy importante para economías pequeñas (como la peruana), donde las fusiones y adquisiciones son uno de los principales motores para los cambios en estructuras de mercado concentradas[4].

En el Perú, y en general en América Latina, el enfoque inicial predominante de las políticas a favor de la libre competencia, fue la “regulación ex post” o “control posterior” de los mercados y las conductas de las empresas privadas. Esto significa, por un lado, la identificación y sanción del “abuso de la posición de dominio”, y no en la posición de dominio misma (monopolio u oligopolio y monopsonio); y, por otro lado, la identificación y sanción de las prácticas o conductas anticompetitivas de las empresas (como la formación de carteles, colusión, acuerdos y/o niveles de concertación de precios y cantidades, entre otros).

Sin embargo, la complejidad y altos costos que implicaba la regulación ex post de los abusos de la posición de dominio y de prácticas anticompetitivas y las medidas de desconcentración, junto con la mayor presencia de las asociaciones de protección de los derechos de los consumidores, impulsó la adopción de un nuevo enfoque en las políticas de promoción de la libre competencia orientándose a incorporar metodologías y forma de regulación ex ante o de control previo de las concentraciones y comportamientos empresariales[5].

En la Tabla 1 se muestran los principales argumentos en contra y a favor de la regulación ex ante de las fusiones y adquisiciones empresariales[6].

El decreto de urgencia

El 30 de octubre, el Ejecutivo aprobó el decreto de urgencia de la Ley del control previo de fusiones y adquisiciones empresariales, la cual según el proyecto de ley presentado ante el Congreso de la República: “establece el procedimiento de evaluación previa de concentración empresarial con la finalidad de promover la eficiencia económica en los mercados para el bienestar de los consumidores” (Proyecto de Ley de Control de concentraciones empresariales, 26.03.2019)[7].

De acuerdo con este Proyecto de Ley, una concentración estará sujeta al procedimiento de evaluación previa cuando la suma del valor de las ventas brutas totales en el país de las empresas involucradas en la operación de concentración empresarial, o de al menos dos de las empresas involucradas en la concentración empresarial, haya alcanzado durante el ejercicio fiscal anterior a aquel en que se notifique la operación, un valor igual o superior a 118 mil UIT[8]. Asimismo, el procedimiento de evaluación previa de operaciones de concentración empresarial se encontrará a cargo exclusivamente de INDECOPI.

¿Decreto de urgencia sobre control de fusiones y adquisiciones permitirá un mayor bienestar social?

La decisión de aprobar la Ley para el control previo de fusiones y adquisiciones empresariales es positiva, ya que una regulación que establece un “piso parejo” para todos los competidores del mercado fomentará mejores condiciones de desarrollo para el país, pues otorgará un mayor bienestar para los consumidores, al mismo tiempo que elimina los desincentivos a la innovación por parte de las empresas.

Como parte de mi gestión parlamentaria, he presentado al Parlamento Andino el “Proyecto de Marco Normativo para formular y armonizar políticas de regulación sobre el control previo de concentraciones y fusiones empresariales en los países de la región andina”, el cual tiene como objetivo promover en la región andina, la formulación y armonización de Políticas Públicas que permita lograr una estructura de mercados competitivas y eficientes que maximice el bienestar de los consumidores y que contribuyan a un crecimiento económico diversificado y generación de empleo adecuado,  la expansión del comercio intra y extra regional y una mejor inserción en las cadenas de valor regionales y globales, profundizando la integración regional andina y avanzando hacia la convergencia sudamericana.

Foto:  Ithikos Consulting


[1] Alarco, G. (2019). El impacto de las fusiones y adquisiciones en la distribución del ingreso y el PIB: América Latina, 1990-2014. Investigación Económica, Vol. 78, No. 307 (enero-marzo de 2019), pp. 54-89. (https://www.jstor.org/stable/26585063).

[2] De igual manera, la participación de las fusiones y adquisiciones en el Perú sobre la inversión privada es de 18%, también por encima de la región (17%).

[3] Brock, J. (2011). Economic concentration and economic power: John Flynn and a quarter – century of mergers. The Antitrust Bulletin, 56(4), pp. 681-730.

[4] Gal, Competition Policy for Small Market Economies, 194-195; Gal, Size Does Matter: The Effect of Market Size on Optimal Competition Policy, 1441.

[5] OCDE/BID/Pro Competencia (2017). Control de fusiones en América Latina y el Caribe-Evolución y tendencias recientes, Foro Latinoamericano y del caribe de Competencia. Doc elaborado por la Secretaria General de la OCDE, obtenido de: http://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con5_uibd.nsf/8A6CA5A76AE45603052581F3007874A4/$FILE/DAF-COMP-LACF(2017)5.es.pdf

[6] Esta tabla ha sido construida tomando en cuenta el estudio de:

 Diez Canseco, Falla, Quintana y Távara (2012). Control de fusiones y concentraciones empresariales en el Perú. En revista Punto de Vista. Control de Fusiones y concentraciones empresariales en el Perú. IUS Veritas No. 44.

[7] Congreso de la República. Proyectos de Ley. Ley de Control de Concentraciones Empresariales. Disponible en: http://www.leyes.congreso.gob.pe/Documentos/2016_2021/Proyectos_de_Ley_y_de_Resoluciones_Legislativas/PL0411020190326..pdf

[8] Actualmente, una UIT equivale a 4,200 soles.

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