CONFIEP insiste en reducir derechos laborales y beneficiar a la gran empresa

Escribe: Rosa Varillas

La CONFIEP insiste nuevamente al Ejecutivo para que apruebe una serie de normas antilaborales, ahora con una nueva versión de la “Agenda País 2.0”[1] presentada al premier y a las Ministras de Economía y Ambiente. Al mismo tiempo, el Vice Ministro de Trabajo[2] señala que están trabajando proyectos de Decretos Supremos relacionados a la jornada laboral de tiempo parcial y a las modalidades formativas, dando respuesta inmediata a los requerimientos de la CONFIEP.

A comparación de la versión anterior de la “Agenda País 1.0”, la CONFIEP ya avanzó con aprobar la continuidad de la “Ley de Promoción Agraria”, para ello los funcionarios del Ejecutivo acudieron al Congreso a señalar bondades que no se reflejan en las precarias condiciones de trabajo en las que se encuentran inmersos miles de trabajadores a nivel nacional, con derechos laborales recortados (CTS, gratificaciones, vacaciones), y con altos índices de violación a la libertad sindical. La ampliación fue aprobada, pero como se disolvió el Congreso aun no es promulgada. Aquí se olvidaron lo que tanto pregonan sobre los contratos a plazo indeterminado y que la rigidez laboral los perjudica, terminaron dando más vida a un régimen que promueve los contratos temporales.  

Por otro lado, si bien en la nueva versión ya no se contemplan otras recomendaciones como la flexibilización del despido (cese colectivo, despido arbitrario), la creación de Consejos Sectoriales para las ofertas laborales, la implementación de un Marco Nacional de Cualificaciones, los cuestionamientos al derecho de reposición del TC, y la automatización del proceso de obtención de licencias de funcionamiento y registro de empresas en SUNARP, eso no quiere decir que no los continúen impulsando, sino que tienen sus prioridades. Por ello, ahora la CONFIEP está decidida en impulsar las medidas que señalamos a continuación:

Recomendación Nº 01: Teletrabajo y contrato a tiempo parcial

La CONFIEP señala que se debe adecuar las normativas laborales relacionadas al teletrabajo y tiempo parcial para generar mayor flexibilidad del empleo. Esto, debido a que consideran a que la actual “Ley del Teletrabajo” Nº 30036 es muy proteccionista al trabajador y “tergiversa la idoneidad de las condiciones de trabajo”[3]. Lo que se pretende es eliminar la responsabilidad del empleador de compensar los gastos del teletrabajador a fin de no brindarle los equipos y que éstos corran por cuenta propia del trabajador, así como no asumir la responsabilidad legal que tienen sobre la seguridad y salud. Sobre el contrato a tiempo parcial, manifiesta que es una restricción el límite de cuatro horas diarias, por lo que se piden flexibilizar la norma.

En ese sentido, proponen que mediante Decretos Supremos se modifique el artículo 6 de la Ley Nº 3006 para que el teletrabajador sea responsable de su propia seguridad y salud, modificar los artículos para que las reglas de uso y cuidado de equipos, y su compensación de gastos ya no sean responsabilidad del empleador sino del trabajador. Además, plantean modificar mediante Decreto Supremo el reglamento del DL Nº 728 para flexibilizar las horas diarias del trabajador a tiempo parcial.

Mientras a nivel de la OIT[4] se pretende proteger al teletrabajador, debido a que se tiene la tendencia de trabajar más horas y a la superposición entre el trabajo remunerado y la vida personal (interferencia trabajo-casa); asimismo, asegurar el cumplimiento de los principios de prevención sobre Seguridad y Salud Laboral. En nuestro país, a la CONFIEP lo único que le interesa es como evadir responsabilidades con el teletrabajador. Consideramos que si van a revisar legislación de otros países, también revisen el Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo[5] donde establece que el empleador es responsable de dotar de los equipamientos necesarios y es responsable de la protección de la salud y de la seguridad profesional del teletrabajador.

Respecto a la contratación a tiempo parcial, conforme lo establece el Decreto Supremo Nº 001-97-TR, permite que se promedie el número de horas laboradas, dependiendo de la jornada semanal si es de 5 o 6 días, con el fin de que resulten en promedio no menor de cuatro horas diarias. Por tanto, la flexibilidad que requiere la CONFIEP sobre las horas diarias en el tiempo parcial existe actualmente, por eso se promedian. Lo que se pretendería y no lo dicen directamente es aumentar las horas de la jornada a tiempo parcial, es decir, si actualmente laboro más de cuatro horas diarias me encuentro en una jornada ordinaria laboral y me corresponden todos mis derechos laborales. Al aumentar las horas de tiempo parcial mantienen los derechos recortados y no podría desnaturalizarse el contrato, y se continúa precarizando el trabajo.

JORNADA LABORAL A TIEMPO PARCIAL JORNADA LABORAL ORDINARIA
No supera las cuatro hora diarias de trabajo. Se puede promediar las horas trabajadas  entre cinco o seis días. De cuatro a ocho horas diarias de trabajo.No pueden superar las 48 horas semanales.
Vacaciones: 6 días laborables Vacaciones: 30 días
No perciben CTS Si perciben CTS
No tienen derecho de indemnización ante despido arbitrario. Tienen derecho de indemnización ante despido arbitrario.
Beneficios Sociales: Asignación Familiar, descanso semanal obligatorio, gratificaciones, utilidades, seguro social, sistema de pensiones. Beneficios Sociales: Asignación Familiar, descanso semanal obligatorio, gratificaciones, utilidades, seguro social, sistema de
pensiones.

Recomendación Nº 02: Incentivos para las empresas sobre capacitación

En esta recomendación se pretende que las empresas del régimen general (gran empresa incluida) se beneficien de los incentivos tributarios que son exclusivos para las MIPYMES sobre la capacitación de los trabajadores, entre otras medidas. Por ello, en las acciones a tomar proponen modificar el reglamento del IR y la Ley Nº 30056 para extender el crédito tributario por gasto de capacitación a todas las empresas formales, eliminar el límite de duración de las capacitaciones e incluir cursos que otorguen grado académico.

Recomendación Nº 03: Incentivos tributarios para contratos a plazo indeterminado

La CONFIEP sigue insistiendo en señalar que nuestro país tiene la legislación más rígida sobre las prácticas de contratación y despido, pero por otro lado, como lo señaláramos al inicio fomenta un régimen discriminador que perpetua la contratación temporal como es el régimen de promoción agraria. En ese sentido, proponen un incentivo tributario o similar para las empresas que tienen trabajadores con contrato a plazo indefinido, y que el Estado asuma parte de los costos de protección social, reduciendo los costos de contratación.

¿Más beneficios para la gran empresa?

En estas recomendaciones sobre incentivos tributarios queda claro que la CONFIEP busca beneficiar abiertamente a la gran empresa a costa del Estado y exonerarse de tributos que deben cumplir. Los beneficios tributarios por capacitación son otorgados exclusivamente a las MIPYMES con el fin de incentivar a la iniciativa privada en coordinación con el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de la Producción por las propias condiciones de las MIPYMES. El Estado no debe otorgar este beneficio a la gran empresa que si cuenta con los recursos suficientes para realizar sus propias capacitaciones, al hacerse sería un uso indebido de los recursos de todos los peruanos.

Además, mientras por un lado señalan que quieren luchar contra la informalidad, en vez de proponer medidas para las MIPYMES donde se encuentra la mayor tasa de informalidad (8 de cada 10 trabajadores de la micro empresa son informales)[6], pretenden dar incentivos tributarios a quienes contraten a plazo indeterminado, siendo los primeros beneficiados los de la gran empresa donde se encuentra la mayoría de trabajadores formales.

Por otro lado, señalar que el Estado asuma parte de los costos de protección social para reducir los costos de contratación, es generar más gastos al Estado para exonerar de responsabilidad a la gran empresa. Actualmente el trabajador asume el costo de su sistema de pensiones (11% en la AFP y 13% en la ONP de la remuneración) y el empleador asume el costo por seguro de salud que corresponde al 9%. Si pretendemos iniciar un debate sobre el financiamiento en la seguridad social, entonces podemos tomar la propuesta del financiamiento tripartito como lo propone la OIT, donde el trabajador, el empleador y el Estado aportan, es la salida que ya se viene dando en otros países donde si piensan en sus trabajadores y no solo en sus empresarios.


[1] Véase en: https://www.confiep.org.pe/prensa/confiep-presenta-la-segunda-version-de-agenda-pais-para-impulsar-el-crecimiento-economico-en-el-corto-plazo/

[2] Véase en: https://rpp.pe/economia/economia/ministerio-de-trabajo-retomara-discusion-sobre-empleo-juvenil-y-contratos-part-time-noticia-1226124?ref=rpp

[3] CONFIEP. (2019). “Agenda País 2.0”. Pág. 169

[4] Véase en: https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—dgreports/—dcomm/—publ/documents/publication/wcms_544226.pdf

[5] Véase en: https://www.uned.ac.cr/viplan/images/acuerdo-marco-europeo-sobre-teletrabajo.pdf

[6] Ministerio de Economía y Finanzas. (2019). Política Nacional de Competitividad y Productividad – Decreto Supremo Nº 345-2018-EF. Pago. 55

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One Comment

  1. Deberian primero preguntar al pueblo si estan deacuerdo en reducir sueldos y por que lo van hacer, si no esto serea peor lo que esta pasando en chile la gente esta con ganas de romper todo por que no se le informa nada y le quiere cortar sueldo sera una triste navidad para todo los peruanos y no se ban quedar con los brazos cruzados, la empresas deven entender que gracias a sus trabajadores ellos pueden crecer pero mientras traten de querer vernos como esclavos laborales nadies le va dar el gusto la redes sociales la gente esta al dia de lo pasa. Ensiendan el mechero y estallara la bomba.

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