ACUERDOS COMERCIALES REGIONALES Y ACCESO A PRODUCTOS MEDICOS
Alan Fairlie Reinoso
LA UNCTAD ha publicado recientemente un documento titulado: “Improving Access to Medical Products throught trade: What can regional trade agreements do in times of crisis?, donde destaca el rol de los Acuerdos Comerciales Regionales (ACR) para impulsar la cooperación regulatoria y como una oportunidad para afrontar la pandemia del COVID-19 [1]. A continuación, una breve reseña
La importancia de la cooperación regulatoria
En principio, la cooperación regulatoria es una estrategia que permite reducir los costos comerciales, particularmente, mediante la reducción de los altos costos de información y del largo proceso de evaluación de la conformidad (sin interferir en los objetivos de política como la protección de la salud, la seguridad y el medio ambiente). Esta cooperación, brinda a los países la oportunidad de minimizar el impacto negativo de las medidas regulatorias nacionales en el comercio, particularmente, en tiempos de emergencia. Según un estudio realizado por esta institución, la cooperación regulatoria puede reducir los costos comerciales en más de un 25% (UNCTAD, 2018)[2].
Los ACR como herramientas de cooperación
El estudio resalta tres enfoques mediante los cuales los ACR pueden servir como estrategias para la cooperación regulatoria. En primer lugar, el reconocimiento mutuo hace referencia a un escenario en el que dos o más partes aceptan mutuamente las normas, reglamentos o procedimientos de evaluación de la conformidad de la otra o sus resultados. Por otro lado, la equivalencia se basa en el hecho de que objetivos regulatorios puedan cumplirse mediante el uso de diferentes tipos de medidas. Otra herramienta útil para la cooperación regulatoria es la armonización, que se promueve tanto en el Acuerdo MSF de la OMC[3] y el Acuerdo OTC[4] para reducir la carga comercial. De esta manera, se fomenta que las partes armonicen sus reglamentaciones nacionales con las normas internacionales pertinentes (cuando existen tales estándares).
Se destaca que, tanto el en el caso del reconocimiento mutuo, como de la equivalencia y la armonización, promueven la cooperación en torno a las normas internacionales o de los otros países con los que se negocia, incluidos los procedimientos de evaluación de la conformidad (ya sean obligatorios o voluntarios). Estos Acuerdos que ya están establecidos, representan una oportunidad para sentar las bases de cooperación en torno a problemáticas conjuntas que puedan presentarse entre los países, como el caso de una pandemia.
El caso de la cooperación regulatoria durante el COVID-19
En el contexto de la pandemia, el estudio ha identificado y evaluado nueve casos [[5]] en los que los gobiernos tomaron medidas para la cooperación regulatoria en términos de reconocimiento mutuo, equivalencia y armonización con el objetivo de aliviar la carga regulatoria y facilitar el comercio de productos médicos durante la pandemia. Se destacan los siguientes resultados:
- Los países recurrieron a la equivalencia y armonización. Ningún país estableció un nuevo reconocimiento mutuo.
- Los socios, utilizaron estándares y evaluaciones de conformidad de países extranjeros u organizaciones internacionales como referencia
- La equivalencia se aplicó temporalmente, dependiendo de las preferencias de cada país, mientras que la armonización no ha tenido esta definición.
- Los países utilizaron una medida específica para la cooperación regulatoria de bienes específicos, como bienes médicos. Por ejemplo, en el caso de los medicamentos en base a características como ingredientes, dosis y país de origen.
- Los países acompañaron sus medidas de equivalencia con medidas complementarias.
- Los países adoptaron equivalencia o armonización con respecto a normas o evaluaciones de conformidad, o ambas.
Reflexiones finales
Si bien se destaca que la cooperación regulatoria a través de los ACR, es una estrategia importante para lograr un trabajo conjunto entre naciones para enfrentar la problemática del COVID-19, aún existen aspectos que se deben mejorar. La UNCTAD considera necesario que en estos Acuerdos, se defina claramente que la cooperación regulatoria se ampara en una situación de emergencia pública sanitaria, o una escasez de bienes esenciales. De esta forma, se podría garantizar una línea arancelaria para bienes esenciales que son elementales durante una emergencia; y adoptar temporalmente normas internacionales como base para la cooperación regulatoria.
La pandemia debería afianzar vínculos desde una perspectiva de cooperación, sobre todo con los países en desarrollo que han sido afectados significativamente.
[1]UNCTAD (2021). Improving Access to Medical Products throught trade: What can regional trade agreements do in times of crisis?.
Enlace: https://unctad.org/system/files/official-document/ditctncd2020d4_en.pdf
[2]UNCTAD (2018). Regional Integration and Non-Tariff Measures in the Economic Community of West African States (ECOWAS).
Enlace: https://unctad.org/system/files/official-document/ditctab2018d1_en.pdf
[3] Artículo 3
[4] Artículo 2.4-2.6
[5] Brasil, Canadá, Kenia, Kuwait, Unión Europea, Namibia, Suiza, Uganda y Estados Unidos