Candados al derecho de reposición de los estatales y cierre del ingreso a la 276
El Decreto de Urgencia Nº 016-2019[1] ha sumado una serie de restricciones al derecho de reposición de los trabajadores estatales. Entre ellos, el establecimiento de mandato sobre los jueces, y el cierre del ingreso de trabajadores a la 276.
Reglas de ingreso
En ese sentido, la norma establece las reglas para el ingreso a las entidades del sector público, con independencia del régimen laboral al que pertenezcan, y comprende a los trabajadores del Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial, Ministerio Público, JNE, ONPE, RENIEC, CNM, TC, SBS, Defensoría del Pueblo, Contraloría, Universidades Públicas, Gobiernos regionales y locales, Organismos públicos de los niveles de gobierno regional y local, y las Empresas Públicas No Financieras.
Derecho a reposición
El ingreso a las entidades del sector público sólo será a través de concurso público, a excepción de los cargos de confianza y directivos superiores de libre designación y remoción.
Los mandatos judiciales que ordenen la reposición, reincorporación o el reconocimiento del vínculo laboral, solo procederá si la persona ingresó mediante concurso público a una plaza indeterminada y del mismo régimen laboral. No podrá cambiarse de régimen, a menos que sea mediante concurso.
Las medidas cautelares que dicten los jueces, también deberá verificar previamente si el trabajador ha ingresado mediante concurso público.
Dentro de un proceso judicial en trámite sobre reposición, reincorporación o reconocimiento de vínculo laboral, donde el trabajador no haya ingresado mediante concurso público, el juez de oficio o a pedido de parte dispondrá la indemnización. Excepcionalmente lo hará cuando se encuentre en ejecución de sentencia.
Son excluyentes, (así se trate de pretensiones subordinadas), el derecho a reposición, reincorporación o reconocimiento de vínculo laboral, frente al derecho a la indemnización.
– La indemnización equivale a una remuneración y media mensual por cada año completo de prestación de servicios, hasta un tope de doce remuneraciones mensuales.
De esta manera, se termina perfeccionando y validando lo establecido en el precedente “Huatuco”, que eliminó el derecho a la reposición a los trabajadores estatales que no ingresaron mediante concurso público, pero que sus contratos de trabajo se encontraban desnaturalizados. Asimismo, han dispuesto que si no se observan las reglas establecidas, el procurador público iniciará las acciones legales contra los responsables.
Aplicación
Por si esto fuera poco, su aplicación es inmediata, incluso en los casos de ejecución de sentencia, cuando el juez ya ordenó la reposición, reincorporación o el reconocimiento del vínculo laboral. Preocupan los casos como de los trabajadores de Servicios No Personales que fueron pasados automáticamente al régimen CAS, y que mediante procesos judiciales se estableció la desnaturalización de su contrato y el reconocimiento del vínculo laboral bajo el régimen 276 o 728. En estos casos, la norma establece que no pueden ingresar a otro régimen laboral y que deben pasar previo concurso. Están mandando sobre lo ya sentenciado. Esta es una clara intromisión del Poder Ejecutivo en el Poder Judicial, y lo que dictaminan los jueces, vulnerándose la independencia de poderes.
Decreto Legislativo Nº 276
Por otra parte, la norma ha dispuesto la prohibición del ingreso, contratación o nombramiento de trabajadores bajo el régimen laboral del DL Nº 276. Y, que las entidades que requieran contratar personal lo harán mediante CAS, régimen discriminador de derechos laborales. Sólo de manera excepcional establecen el nombramiento del personal administrativo contratado de la 276 hasta el 31 de julio del 2020, siempre y cuando al 31 de diciembre de 2019 ocupen plaza orgánica presupuestada por un periodo no menos de tres años consecutivos o cuatro alternados. Además, derogan la Ley N° 24041 donde se establecía que los trabajadores contratados para labores de naturaleza permanente con más de un año ininterrumpido de servicios no podían ser cesados ni destituidos sino por causales previstas.
Balance
Si bien la norma otorga algunos
beneficios como cerezas de pastel permitiendo los aumentos remunerativos para los
trabajadores del Sector Salud, RENIEC y ONPE, nombramientos en el Sector Salud,
incentivos económicos para el pase al régimen del servicio civil, y
reconocimiento de los años de aporte pensionario para quienes fueron cesados
colectivamente, son algunos beneficios dados pero solo a ciertos sectores. El
perjuicio es para todos los trabajadores estatales que no podrán exigir su
derecho a la reposición por no haber ingresado mediante concurso público, en un
país donde durante años las entidades no convocaron a concurso público. La desnaturalización
de los contratos es responsabilidad del propio Estado. Pero, en vez de asumirla
y reconocer los derechos a los trabajadores, hace todo lo contrario. Esta es una
clara violación a los derechos de los trabajadores que viene desde el precedente
“Huatuco”, y que ahora el Ejecutivo ha perpetrado.
[1] “Decreto de Urgencia que establece medidas en materia de los recursos humanos del Sector Público” publicado en la edición extraordinaria del Diario “El Peruano”, el mismo día que el Decreto de Urgencia sobre Negociación Colectiva.