OP Nº 05: Crear las condiciones para un mercado laboral dinámico y competitivo para la generación de empleo digno “Competitividad y productividad sin reducir derechos laborales”
Alan Fairlie
Rosa Varillas
El DS Nº 345-2018-EF, que aprueba la Política Nacional de Competitividad y Productividad (en adelante PNCP), establece en su quinto objetivo prioritario y de lineamientos, el tema laboral. Al respecto, señala que hay ciertas normas proteccionistas sobre derechos laborales y las relacionadas al despido, que estarían perjudicando la competitividad y la productividad, aumentando la informalidad.
- Los derechos laborales reconocidos por el régimen general laboral:
La PNCP señala que la existencia de un reducido grupo de trabajadores con más derechos (se refiere a los que se encuentran en el régimen general), frente a una gran mayoría que no los tiene (de los regímenes especiales, y los informales), perjudica la productividad. En el sector formal privado, el 73% pertenece al régimen general, el 8.1% al régimen especial de la micro empresa, el 2.9% a la pequeña empresa, el 8.9% al régimen especial agrario, entre otros. Los regímenes especiales, fueron creados para ofrecer más beneficios a los empresarios a fin de promocionar la inversión privada reduciendo derechos laborales del régimen general. Queda claro, que el objetivo es reducir los derechos laborales del régimen general, donde se encuentra la mediana y gran empresa.
El régimen especial de la mypes y el régimen agrario, tienen 15 días de vacaciones, La micro empresa no cuenta con gratificaciones ni CTS, y en el caso del régimen agrario se encuentran incluidas en sus remuneraciones. Si se reducen los derechos laborales del régimen general, los beneficiados serán los empresarios, no solucionará ni la productividad ni la informalidad. Lo que significará es ahorrarse los costos laborales, a costa de los trabajadores, porque se quedarán con su CTS, gratificaciones, y parte de sus vacaciones.
- Los costos laborales no salariales y los costos del despido:
La PNCP señala que la razón por la que un empresario no se formaliza, es debido a los altos costos laborales no salariales y los costos de despido. Sin embargo, en la década de los 90, se implementó el modelo económico neoliberal y se aplicó la flexibilización laboral a través del Decreto Legislativo Nº 728, “Ley de Fomento del Empleo”, actual régimen general; y el TUO “Ley de Productividad y Competitividad Laboral” DS 003-97TR, para promover la inversión reduciendo derechos laborales. Ya han pasado casi 30 años y la informalidad siguió creciendo. Hoy tenemos un 73% de informalidad en la PEA ocupada. Reducir derechos o “costos laborales” no redujo la informalidad ni generó más empleo.
Reducir la indemnización por despido arbitrario del régimen general en función a los regímenes especiales, sólo beneficiará nuevamente a la empresa.
- Las restricciones al cese colectivo:
La terminación colectiva de trabajo por motivos económicos, tecnológicos, estructurales o análogos se establece en el artículo 48° del Decreto Supremo 003-97-TR. La PNCP cuestiona la dificultad de los empresarios para implementar el cese colectivo, pero no señala que, a la sola interposición de la solicitud ante el Ministerio de Trabajo, los empleadores pueden ejecutar la aplicación de la suspensión perfecta de labores a los trabajadores. La verificación de si cumplió o no con los requisitos por parte de la autoridad administrativa, es posterior. Cuando el Ministerio comprueba que no hay causa objetiva económica para el cese colectivo, ni sustento técnico, se declara la improcedencia. Lo que la PNCP pretende es que los ceses colectivos o despidos no tengan ninguna limitación, vulnerando los derechos laborales y la libertad sindical.
- La Sentencia del Tribunal Constitucional[1] del año 2011 que permite la reposición de los trabajadores despedidos sin causa.
La PNCP cuestiona el derecho a la reposición en caso de despido sin causa, reconocido mediante Sentencia del Tribunal Constitucional en el año 2011. Sin embargo, es necesario recordar que el TC sentenció acorde a la Constitución, subsanando una norma inconstitucional debido a que el despido incausado o arbitrario vaciaba de contenido el derecho al trabajo.
Eliminar el derecho de reposición ante el despido incausado tiene como principal objetivo atentar contra la organización sindical y hacer más vulnerables a los trabajadores frente a los abusos de sus empleadores. La PNCP no evalúa las constantes violaciones a los derechos laborales que sufren los trabajadores, quienes ante la falta de respuesta y protección del Estado acuden a los fueros judiciales, y luego de años se les reconoce sus derechos.
La orientación del Poder Ejecutivo en la PNCP:
Para el Ejecutivo, la mejora de la productividad, de la reducción de la informalidad, y de la creación de más empleo formal, sólo se lograría con medidas que eliminen derechos a los trabajadores. No se aborda la responsabilidad que tiene el Estado al no implementar políticas públicas que permitan una mayor productividad, tampoco la responsabilidad de las empresas que no invierten en capacitación y producción. La PNCP termina estando a medida de la gran empresa, del sector exportador de materias primas y recursos naturales.
El BID detrás de las propuestas de reducir derechos laborales
El año pasado, el BID publicó el documento Creciendo con productividad, una agenda para la región andina[2], donde se establecen los lineamientos de las políticas a implementar en la región para fomentar la productividad en un periodo de crisis económica, luego del crecimiento logrado por el alza de los precios mundiales de las materias primas que no se expresó en diversificación productiva ni desarrollo. La PNCP ha seguido dichos lineamientos del BID, expresados principalmente en la reducción de costos salariales y no salariales, en el cuestionamiento de la rigidez laboral en los países de la región que ocasionarían la informalidad y la falta de productividad.
Conclusiones:
– El modelo de desarrollo neoliberal y su profundización no va a permitir alcanzar los objetivos de una mayor competitividad y productividad para el país. La apertura neoliberal y la desregulación extrema de los 90 ha llevado a una falta de control y regulación adecuadas, además de la corrupción con las privatizaciones, concesiones y APPs.
– Las condiciones de un mercado laboral dinámico y competitivo no se resuelven con la eliminación de derechos laborales. El Estado no está invirtiendo ni en mejorar la competitividad ni la productividad del país. Llevamos cerca de 30 años de reducción de derechos laborales y esto no ha beneficiado ni al país ni a los trabajadores.
– La PNCP beneficia a la gran empresa. Los representantes de la CONFIEP son los principales propulsores de esta política. Su objetivo es reducir los derechos laborales del régimen general teniendo como referente principalmente al régimen especial de la micro empresa. No se solucionará la informalidad ni la productividad del país, el empresariado obtendrá más beneficios a costa de los trabajadores. El país no ganará nada y los trabajadores perderán los pocos derechos que aún mantienen.
Foto : Diario La República
[1] Tribunal Constitucional (2001) Sentencia Nº 1124-2001-AAFFC.
[2] BID (2018) “Creciendo con productividad, una agenda para la región andina”.