PACTO MUNDIAL MIGRATORIO: EL PERÚ PRIMERO
Alan Fairlie Reinoso
Hace poco el Perú firmó el Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular. Es un instrumento de las Naciones Unidas, un marco de cooperación legalmente no vinculante. Fomenta la cooperación internacional entre todos los actores relevantes en materia de migración, reconociendo que ningún Estado puede abordar la migración por sí solo y respeta la soberanía de los Estados y sus obligaciones según el derecho internacional.
Se indican objetivos para una migración segura, ordenada y regular, que implica: Proporcionar información precisa y oportuna en todas las etapas de la migración, asegurar que todos los migrantes tengan prueba de identidad legal y documentación adecuada, mejorar la disponibilidad y flexibilidad de las rutas para la migración regular, brindar acceso a servicios básicos para migrantes, empoderar a los migrantes y las sociedades para lograr la plena inclusión y la cohesión social.
Hasta aquí, todo bien. Es positivo, si es recíproco y el trato que recibirían nuestros compatriotas en el exterior, que representan un 10% de nuestra población. Pero, EEUU y Chile, por ejemplo, donde se concentran buena cantidad de migrantes peruanos, no lo han firmado.
Lo que sí sería cuestionable, es que se tomen medidas unilaterales que le den carácter vinculante de facto a tal compromiso internacional, con lo que se consolida una asimetría en contra nuestra.
El otro problema es la magnitud, la capacidad de recibir migrantes que tiene la economía y el país. Cada año, la PEA debe incluir unas 300,000 personas. La economía formal no los absorbe plenamente, menos en un contexto de bajo crecimiento o de franca expulsión de empleos urbanos. Es imposible absorber, casi 700,000 migrantes, no importa su nacionalidad (incluso si fueran peruanos que deciden retornar del exterior en esa cantidad). Aunque se dieran recursos de cooperación internacional para atenderlos, no alcanzan los montos que usualmente se consideran en esos casos. Otros países (como Ecuador) han establecido “corredores”, por lo que los migrantes pasan de largo y se quedan en nuestro país, ya que Chile ha puesto restricciones también.
Por un tema ideológico, el gobierno no ha respondido adecuadamente a la extraordinaria migración venezolana. Peor aún, está dando ventajas con cambios legales que representan una carga no sostenible al país, en detrimento de nuestros compatriotas
Hay presiones externas (sin ningún apoyo concreto, además), y una demanda de organismos diversos en el país no solo para dar el mayor apoyo a los migrantes. Sino, inclusive para que se otorgue una visa humanitaria flexibilizando requisitos, que se implemente una vez finalizado el programa del PTP.
Con fecha 2 de diciembre del 2018, INEI informó que se hará una encuesta exclusiva a los venezolanos en cinco departamentos del país, desde el 26 de noviembre hasta el 31 de diciembre, con recursos propios. Se ha destinado 9 millones de soles para implementar módulos de extranjería en diferentes áreas del país y en Lima, con el único fin de acelerar el trámite del PTP, tal cual lo exige las Naciones Unidas con el Pacto Migratorio. Este dinero también ha sido financiado con nuestros recursos.
Pero, se han dado normas legales que flexibilizan contratación de extranjeros, lo que dadas las condiciones señaladas anteriormente, reducen el salario real y desplazan empleos locales (ver cuadro anexo). Algo similar estaría ocurriendo con la homologación de títulos.
En suma, el Pacto Global, busca comprometer a los países firmantes para facilitar y garantizar la migración segura, ordenada y regular para el beneficio de todas las personas que ingresan al país. Esto que es razonable en general, no lo es cuando se recibe la extraordinaria cantidad de migrantes que ha recibido el Perú. Tampoco cuando no hay estricta reciprocidad, al no firmar países donde hay gran cantidad de migrantes peruanos. Menos, implementando medidas unilaterales que lo hacen vinculante de facto en desmedro de los nacionales. Presidente Vizcarra, o revierte las medidas unilaterales o retira la firma del Pacto. El Perú primero!
COMPARACIÓN DE CONTRATACION LABORAL A EXTRANJEROS Y MODIFICATORIAS
CONTRATACIÓN LABORAL A EXTRANJEROS NORMA GENERAL |
NORMAS QUE FLEXIBILIZAN LA LEY PARA LA CONTRATACIÓN LABORAL A EXTRANJEROS |
DECRETO LEGISLATIVO Nº 689 “Ley para la contratación de trabajadores extranjeros”. (1991) |
BENEFICIO PARA LOS VENEZOLANOS: PTP |
Los contratos de trabajo para el personal extranjero surtirán efecto a partir de la fecha de su aprobación por la Autoridad Administrativa de Trabajo. En consecuencia, dicho personal sólo podrá iniciar la prestación de servicios una vez aprobado el respectivo contrato de trabajo y obtenida la calidad migratoria habilitante. |
Con los Decretos Supremos Nº 002-2017-IN; Nº 023-2017-IN; y, Nº 001-2018-IN del Ministerio del Interior, se establecieron los “Lineamientos para el otorgamiento del Permiso Temporal de Permanencia – PTP para las personas de nacionalidad venezolana”, con ello sólo basta la obtención de ese documento a través de Migraciones para poder trabajar en el Perú. El beneficio es exclusivo para los venezolanos. |
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BENEFICIO PARA LOS VENEZOLANOS: ACTA DE PERMISO DE TRABAJO EXTRAORDINARIO PROVISIONAL |
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Mediante Resolución de Superintendencia Nº 0000165-2018-MIGRACIONES (11/05/18), se otorga gratuitamente el “Acta de Permiso de Trabajo Extraordinario Provisional” para los venezolanos cuyo PTP se encuentre en trámite puedan empezar a trabajar el plazo de sesenta días calendario, con prórroga automática, hasta que culmine su trámite del PTP. |
REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 689 – DECRETO SUPREMO N° 014-92-TR (1992) |
DECRETO SUPREMO Nº 008-18-TR QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES EXTRANJEROS (05/07/2018) |
El reglamento señala que los contratos de trabajo para el personal extranjero surtirán efecto desde la fecha de aprobación por la Autoridad Administrativa de Trabajo. Además, se establecen varios requisitos para la aprobación de los contratos de extranjeros y para solicitar las exoneraciones y prórrogas de contratación. La Autoridad Administrativa de Trabajo se encargaba de realizar inspecciones periódicas y con criterio selectivo. |
Se modifican los artículos 1º, 2º, 12º, 18º, 21º y 25º del Reglamento de la Ley para la contratación de trabajadores extranjeros. Se establece que los contratos de trabajo de personal extranjero se consideran aprobados desde su presentación a la Autoridad Administrativa de Trabajo. Se reducen a los requisitos para tramitar la aprobación de contratos de extranjeros, exoneraciones y prórrogas. Respecto a la contratación del personal extranjero, la fiscalización será posterior. |