Modelo, “Reforma” Laboral y criminalización de la protesta

Alan Fairlie

Mientras los representantes de los trabajadores de la CGTP, CUT y empresarios participan en Ginebra en un evento internacional de la OIT donde la preocupación central de los diversos países es como mejorar los estándares de calidad y el trabajo decente y el problema del empleo juvenil, aquí en el país se busca impulsar una reforma laboral en la cual los trabajadores no están participando.

Se enmarca dentro del proceso de reformas neoliberales de segunda generación, que quedaron pendientes desde la apertura de la década del 90, y que los sucesivos gobiernos del 2000 al 2016 no pudieron implementar plenamente, por los altos costos políticos que ello implicaba. La esencia de las reformas laborales “pendientes” se orienta a flexibilizar lo que consideran barreras o sobre costos del mercado de trabajo.(caracterizados por la “rigidez” y la informalidad).

La reforma laboral busca profundizar el modelo, no a partir de un proceso de incremento de la inversión y productividad, la diversificación productiva, la competitividad en base a la innovación, la investigación y desarrollo, sino a costa de una competitividad espuria basada en la reducción de los costos laborales.

Se ha optado por una profundización del modelo en curso, a pesar de los conflictos socio-ambientales y políticos que generen. Hay gremios y sectores en conflicto: Sunafil, mineros, maestros, trabajadores de la universidad, etc. Esto ha llevado a la CGTP a un llamado a una movilización nacional para julio.

EL problema es si paralelamente se dan dispositivos que avanzan en la criminalización de la protesta social. Creación de nuevos tipos penales, aumento de las penas, creación de agravantes y flexibilización de las garantías procesales, entre otros. Se buscan aplicar penas que no fueron diseñadas para las protestas, equiparando a los actores y organizaciones sociales movilizadas con organizaciones delincuenciales.

Medidas que Criminalizan la Protesta

Medidas Casos y jurisprudencia
Obstrucción de vías públicas. En el gobierno de Toledo pasó de una pena máxima de cuatro a 6 años (2006) y con García a 8 años (2010)
Instigación a delinquir y  asociación criminal.  Entre mayo y junio de 2015, el Ministerio Publico inició investigaciones por el delito de asociación ilícita para delinquir y lavado de activos a dirigentes y autoridades locales de Valle del Tambo en Arequipa que protestaron contra un proyecto minero de la empresa transnacional Southern Perú.  La hipótesis es que las organizaciones sociales que promueven las protestas son medios de comisión de delitos, y que el financiamiento de las protestas tenía un origen ilegal.
Extorsión.

 

Abarca la ocupación de locales, la obstaculización de vías de comunicación y de calles y la perturbación del funcionamiento de los servicios públicos para obtener “cualquier beneficio o ventaja” de las autoridades. Luego cualquier acto de protesta en este sentido es  perseguido penalmente y la obtención de  ventaja o beneficio, supone la posibilidad de imputar delito a quienes protestan por demandas o derechos.
Flexibilización de las garantías en los procesos de los acusados En varios casos de procesos judiciales que criminalizaron protestas sociales se cambió́ la competencia territorial. La Resolución Administrativa 096-2012-CE-PJ, trasladó las investigaciones y causas judiciales contra campesinos, líderes sociales y autoridades locales por protestas contra proyectos mineros a lugares ubicados a grandes distancias, del lugar donde habían ocurrido. A las autoridades públicas que apoyaron protestas se les dictaron medidas de prisión preventiva.
Vigilancia e Inteligencia Vigilar las comunicaciones de los integrantes de organizaciones y movimientos sociales es una tendencia. En julio de 2014, a Federación Indígenas Quechua del Pastaza descubrió́ que tres policías se habían infiltrado en su asamblea comunal en el contexto de una huelga indígena que exigía el diálogo con el gobierno por la contaminación de territorios amazónicos atribuida a la empresa Pluspetrol.
Modificación de la Constitución en su artículo 2, inciso 24. Se aumenta el tiempo para la detención policial en caso de flagrancia de 24 a 48 horas (en situación de flagrancia) y la prisión preventiva hasta por 15 días (para indagar sobre casos de crimen organizado) (…) la figura de la prisión preventiva, hasta por 15 días, se aplica para investigar delitos como espionaje, terrorismo y tráfico ilícito de drogas” y con la modificación actual se incluye el crimen organizado.
Privatización de la seguridad Convenios entre las empresas mineras y la Policía nacional para dar protección y seguridad.

Fuente: “Los Estados Latinoamericanos frente a la Protesta Social” (2016), CELS, Argentina. En http://www.cels.org.ar/protestasocial_AL/. FEDEPAZ

En suma, profundización del modelo, flexibilización laboral y criminalización de la protesta, puede ser un coctel explosivo. Más aún, en el contexto de la crisis política y el enfriamiento de la economía, que enfrentamos.

 

 

 

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