SISTEMA INTEGRADO UNIVERSAL DE PENSIONES EN DEBATE

Alan Fairlie Reinoso

Hace unos días se sustentó en el Congreso el Proyecto de Ley Marco de Creación del Sistema Integrado Universal de las Pensiones, elaborado por la Comisión Especial Multipartidaria creada para tal fin desde el mes de mayo del 2020. Inmediatamente después de hacerse público en qué consiste esta reforma del sistema de pensiones en nuestro país, empezaron a surgir diversas críticas y cuestionamientos de la Superintendencia Nacional de Banca y Seguros; y, de las AFPs, respecto al rol rector que asumiría el Estado.

Nuevo sistema de pensiones:

El Sistema Integrado de Pensiones (SIUP) integraría al Sistema Nacional de Pensiones (SNP), al Sistema Privado de Pensiones (SPP), al Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” y a Programa Contigo.

El ente rector del SIUP sería asumido por la Autoridad del Sistema Integrado de Pensiones (ASIP) conformado por funcionarios públicos. Por su parte, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), ejercería la función de control de los gestores de inversiones de fondos previsionales privados.

Entre los principios que sustentan este nuevo sistema, encontramos que la cobertura se basa en la universalidad y la progresividad; y, el financiamiento en la sostenibilidad, la intangibilidad y la solidaridad o financiamiento redistributivo.

Sistema multipilar de las pensiones

La modalidad del sistema de pensiones sería multipilar. El primer pilar sería no contributivo y universal, con administración y financiamiento público, que otorgaría la pensión básica universal a toda persona mayor de 65 años o con discapacidad absoluta o permanente de forma progresiva y de acuerdo con el presupuesto público. Siendo en principio para toda persona que se encuentre en situación de extrema pobreza.

El segundo pilar es contributivo y obligatorio, financiado con los aportes de los asegurados. En el caso de los dependientes, incorpora las aportaciones del empleador. La edad de jubilación se mantiene a los 65 años y se garantiza una pensión segura mínima, la que actualmente no cuentan los afiliados a la AFP. En el caso de no cumplir con los requisitos para acceder a una pensión segura mínima, podrán percibir pensiones proporcionales o solicitar la devolución total de sus aportes. El tercer pilar es voluntario y adicional, una fuente de ahorros, sin fin previsional.

En el caso del segundo pilar, que absorbería a todos los aportantes y jubilados de la ONP y de la AFP, se crearía a cada afiliado una Cuenta Personal Previsional que estaría conformada por dos subcuentas capitalizables, una subcuenta de fondo de riesgo compartido basado en la redistribución y solidaridad; y, una subcuenta rentabilizada de fondo de riesgo individual. Estaría sustentado en el sistema de capitalización individual que es como actualmente operan las AFPs, pero a su vez los afiliados tendrían un fondo de riesgo compartido. En el caso de la ONP se basa en el sistema de reparto donde todos los aportes iban a un fondo común que era redistribuido.

Una vez que ingrese en vigor este nuevo sistema, los que se encuentran en las AFP trasladarían sus fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual a la subcuenta rentabilizada de fondo de riesgo individual del nuevo sistema. En el caso de los afiliados a la ONP, se les otorgaría bonos de reconocimiento, dado que como su sistema era de reparto y no tenían cuentas individuales de capitalización.

Financiamiento del nuevo sistema

Sobre el financiamiento, en el caso del pilar no contributivo es financiado únicamente por los recursos públicos del Estado. En el pilar contributivo, aportarán los trabajadores dependientes del sector público y privado y, los empleadores. Y, en el caso de los trabajadores independientes su aporte será determinado en el reglamento.

La recaudación de los aportes estará a cargo de la SUNAT, siendo imprescriptible la cobranza de cuando fueron efectivamente aportados por el trabajador, pero no abonados por el empleador o por el afiliado obligado.

Sobre la gestión de los fondos, serían divididos entre el ente rector del nuevo sistema y los gestores privados de fondos donde entrarían las AFPs. Como se señaló, los fondos de cada afiliado se subdividen en una subcuenta de fondo de riesgo compartido, la cual estaría a cargo del Estado; y, la subcuenta rentabilizada de fondo de riesgo individual estaría a cargo de los gestores privados de fondos, los cuales serían elegidos mediante subasta pública internacional. Asimismo, las empresas privadas podrían cobrar comisiones u otros conceptos por la administración de los fondos. Sin embargo, estarían en función de la rentabilidad generada al afiliado en un mes, los detalles estarían en el reglamento.

Educación previsional y Defensoría del Asegurado

Crean un Fondo para el Fomento Educativo del Sistema Previsional con el fin de promover la cultura previsional; y el MINEDU fomentará los principios y lineamientos fundamentales del Sistema Previsional Peruano en los contenidos curriculares en todas las etapas, modalidades y niveles del Sistema Educativo Peruano. Asimismo, se establece la creación de la Defensoría del Asegurado.

Balance

El nuevo Sistema Integrado Universal de Pensiones si bien devuelve al Estado el rol rector sobre el sistema de pensiones, no lo hace en las mismas condiciones que se tuvieron previo a la privatización de las pensiones en la década de los noventa. En ese sentido, este nuevo Sistema termina incluyendo al sector privado en la gestión privada de parte de los fondos de los afiliados, pero ahora sería bajo una selección mediante licitación pública internacional, debido a que pueden ser gestores de inversión las entidades públicas, privadas, nacionales y extranjeras.

En cuanto al sistema de las pensiones, la creación de las cuentas personales previsionales,  similares a las cuentas de capitalización individual que incorporó el sistema privado de pensiones, solo que esta vez subdivididas en los fondos de riesgo individual y los fondos de riesgo compartido. Si bien incorpora el fondo de riesgo compartido basado en la solidaridad y redistribución, no se ha retornado al sistema de reparto basado en el fondo común y redistributivo que es característico de los sistemas públicos de pensiones.

Causa preocupación que muchos aspectos esenciales del nuevo sistema han sido postergados a la elaboración del reglamento, como el porcentaje de la aportación del asegurado y del empleador, la edad de traslado para los asegurados del SNP y SPP, los mecanismos de cobranza y sanciones de los aportes, los porcentajes de las comisiones de los gestores privados de fondos, entre otros.

La Comisión Especial Multipartidaria ha tratado de juntar características de los dos sistemas bajo el ente rector que estaría a manos del Estado.  La Comisión no ha planteado el proceso de reversión de las pensiones como lo han realizado el 60% de los países que privatizaron sus sistemas de pensiones, conforme lo indica la OIT[1].

Es positivo el debate y el diálogo, en un tema tan sensible para los jubilados y la sociedad. Una reforma que debe abordar el  próximo Congreso. Tenemos que evitar que el remedio sea peor que la enfermedad.


[1] Véase en: https://www.social-protection.org/gimi/RessourcePDF.action?id=55496

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