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¿Funcionará la Ley de Reconstrucción con Cambios?

Artículo publicado en Diario Uno

El 24 y 25 de abril del 2017 se discutió en el Congreso el proyecto de Ley Nº 1249 denominado “Ley de Reconstrucción con Cambios” propuesto por el Ejecutivo para la rehabilitación y reconstrucción de la infraestructura de las zonas afectadas por el fenómeno de El Niño Costero.

LA LEY
Los principales ejes del Proyecto de Ley fueron: i) La imperiosa necesidad de acelerar el proceso de reconstrucción con la mayor eficiencia y eficacia; ii) Contar una alta capacidad gerencial y ejecutiva con una Autoridad para la Reconstrucción, cuyo cargo será asumido por un Director Ejecutivo, el cual estará adscrito a la PCM. Tendrá amplios poderes y autonomía financiera, económica, en el planeamiento, asignación de recursos, contrataciones nacionales y extranjeras; iii) Se constituye un Directorio conformado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, Transporte y Comunicaciones, Agricultura, y de Vivienda y Construcción.

Además, iv) La Autoridad formulará un Plan Integral que será aprobado por el Consejo de Ministros el que considerará infraestructura de calidad y sostenible propuesta por los gobiernos nacionales, regionales y locales, pero priorizadas por la Autoridad; v) La implementación del Plan se sustenta en un enfoque de “subsidiariedad”, a fin de hacer más eficiente la ejecución de acuerdo a las capacidades locales y regionales. El Director Ejecutivo rendirá cuenta de los avances en el Acuerdo Nacional; vi) El rol de la Contraloría se realizará sobre el cumplimiento de la legalidad de los actos procesales, pero no de los aspectos técnicos de los proyectos y del control posterior; vii) La PCM será el ente fiscalizador y sancionador.

Por otro lado, viii) Se crea la modalidad de inversión privada denominada “obras por terrenos” las que se aplicarán en las zonas de encausamiento y escalonamiento de los ríos, cuando se generen tierras aprovechables; ix) Se incluye la modalidad de uso o posesión temporal (no más de 12 meses) de las tierras de propiedad de las comunidades campesinas y nativas para acoger a los damnificados; x) El financiamiento estará a cargo del FONDES o Fondo para intervenciones ante ocurrencia de desastres naturales, pero también con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades involucradas (incluye los gobiernos regionales y locales).

La Ley prevalece sobre otras que se le opongan o contradigan (Ley de Bases de la Descentralización, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, entre otras).

TEMAS EN DEBATE
Excesivo poder de la autoridad encargada que supone una recentralización en la toma de decisiones, y una capacidad discrecional que colisiona con los gobiernos regionales.

Debilitamiento de las funciones de control y fiscalización de la Contraloría, lo que aumenta posibilidades de corrupción en diferentes niveles de gobierno.

Ausencia de una coordinación y participación directa en la formulación e implementación del Plan Integral, de los gobiernos regionales, locales y de la ciudadanía.

No se propone una adecuada Planificación Integral de la intervención, con ordenamiento territorial y evaluación de las tendencias críticas del cambio climático sobre el hábitat y salud de las poblaciones vulnerables. Se relegan instituciones fundamentales como el CEPLAN y el Ministerio del Ambiente, Defensa, Salud.

No se ha consultado a las Comunidades Campesinas y Nativas acerca del uso de sus tierras para efectos de posesión por parte de los damnificados, resulta una amenaza en tanto se mantiene en vigencia el Decreto Legislativo 1192, que posibilita la expropiación de sus tierras para favorecer intereses privados.

Luego del debate parlamentario, se introdujeron algunos cambios básicos, como una mayor intervención de la Contraloría en el control de los procesos legales y posteriores, la necesidad de legislar y regular la modalidad privada de “obras por terrenos”, y la participación de otros ministerios como Salud, y el rol fiscalizador del Congreso, entre otros.

El modelo está previsto en aplicarse bajo la modalidad de obras por impuestos, obras por terrenos, y asociaciones público-privadas generalizadas, tanto con inversionistas privados como extranjeros o en asociación, desplazando a la inversión pública y las prioridades locales y regionales. Los proyectos serán finalmente priorizados por la Autoridad o el Director Ejecutivo. ProInversión juega un rol clave en el modelo y ha informado que ya cuenta con más de 140 proyectos en cartera, que seguramente serán parte de los proyectos de reconstrucción.

La implementación de este modelo puede generar una alta conflictividad social si no se realizan las debidas consultas a las comunidades campesinas y nativas sobre el uso temporal de sus propiedades comunales, y se privilegia la gran inversión privada. Es probable que estas inversiones se orienten a continuar favoreciendo el modelo primario actual, y no actividades que recuperen y articulen las pequeñas y medianas empresas, la producción agropecuaria y actividades con mayor valor agregado.

ALGO MÁS
El proceso de reconstrucción debiera significar no solo rehabilitación y construcciones nuevas y sostenibles, sino sobre todo el fortalecimiento de nuestras capacidades internas de resiliencia y de una institucionalidad y gestión descentralizada eficiente, con perspectivas en la gestión de riesgos de desastres frente al cambio climático. No parece ser el camino elegido.

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